COCHES

De conducir con guantes a comer mientras lo haces: acciones que te pueden costar una multa al volante

¿Por qué me pueden multar conduciendo?

Marta Chavarrías

10

Conducir con exceso de velocidad, usar el móvil, circular sin tener el seguro obligatorio al día o sin cinturón de seguridad son infracciones que asociamos rápidamente con multa. Pero no son las únicas.

La Dirección General de Tráfico (DGT) va actualizando la lista de infracciones con el fin de aumentar la seguridad vial y reducir en un 50% los accidentes en las carreteras. Según sus datos respecto a 2019, la movilidad en 2022 aumentó un 3% y las víctimas mortales de accidentes se incrementaron un 4%, aunque se redujeron un 10% los heridos.

Fruto de esta actualización, este año 2023 ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico y con ella han empezado a sancionarse acciones que hasta ahora no se consideraban infracciones, pero que solemos hacer con frecuencia y de las que muchas veces no somos ni conscientes. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) enumera cuáles son algunas de estas acciones poco conocidas por las que pueden multarte:

  • Tirar objetos por la ventana: el Reglamento General de Circulación prohíbe “arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar las instalaciones”. Es decir, arrojar objetos por la ventanilla que puedan producir accidentes o incendios.
  • Conducir con el brazo por fuera de la ventanilla: a algunos nos viene a la mente la imagen de un anuncio de una prestigiosa marca de coches en el que se muestra al conductor sacando la mano por la ventanilla, una acción que puede estar penada con entre 80 y 200 euros y la posible retirada de tres puntos del carné.
  • Comer mientras conducimos: manipular alimentos o bebidas está relacionado con el hecho de perder la atención en la conducción, una práctica que puede alterar la libertad de movimiento y, por tanto, aumentar la probabilidad de tener un accidente. Lo mejor es parar, comer y beber tranquilamente y de esta manera ahorrarnos también unos 100 euros que puede suponer la multa.
  • Sujetar el móvil con la mano: el simple gesto de coger el móvil y desbloquearlo mientras estamos conduciendo es motivo de sanción porque se considera que se está usando. Esta acción está castigada con la retirada de seis puntos y una sanción económica de 200 euros. También nos sancionarán con la misma cantidad, pero con tres puntos del carné, si usamos auriculares en el coche, si utilizamos manualmente navegadores que no estén integrados o sistemas de telefonía móvil fijados a un soporte. Como ya explicábamos en este artículo, la DGT permite que lo tengamos a la vista sin usar solo si lo hacemos de una determinada forma. Según la misma DGT, solo con responder a una llamada a 120 km/h avanzamos 266 metros sin mirar, 600 metros a ciegas si lo que hacemos es enviar un WhatsApp.
  • Conducir con poca o demasiada ropa: aunque la DGT aclara que conducir sin camiseta no está tipificado como infracción, sí puede ser sancionable porque incumple uno de los conceptos que recoge el Reglamento General de Circulación y que dice que el conductor está “obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad y la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Por tanto, si el agente considera que la ropa, o la falta de ella, obstaculiza cualquiera de estos objetivos, puede multar entre los 80 y los 200 euros. Esto incluiría conducir con guantes, con abrigo o con gorro porque son prendas que pueden limitar nuestra libertad de movimiento.
  • Lavar el coche en la calle: esta acción está prohibida ya que se incluye en el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación según el cual se prohíbe “arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligroso o deteriorar sus instalaciones”. La cantidad varía en función del municipio.
  • Usar el claxon sin un motivo justificado: ser ruidoso al volante tiene castigo, a menos que esté justificado. El uso del claxon solo está permitido para alertar de un peligro a otros conductores o peatones, pero no para saludar a un amigo, avisar a otro coche de que el semáforo está verde o para quejarnos de la conducción de algún otro coche. Está prohibido sobre todo en aquellas vías con una señal R-310, normalmente situada cerca de hospitales o residencias de enfermos. Esta infracción puede ser multada con 80 euros.
  • Dejar el coche aparcado en la calle muchos días: entre 10 y 30 días hábiles es el máximo que podemos dejar estacionado el coche en el mismo sitio en la calle. Superar esta cifra, que varía en función del municipio, puede suponernos un coste extra también que viene marcado por la normativa de cada lugar.
  • Circular por el carril izquierdo si el derecho está libre: abonarnos al carril izquierdo de una autopista aunque tengamos el carril derecho libre también es motivo de sanción (200 euros, sin resta de puntos) porque, de acuerdo con la DGT, estamos haciendo un uso inadecuado de este carril. Solo podemos usar el carril central o el izquierdo para hacer un adelantamiento. Como advierte el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), “está totalmente prohibido adelantar por la derecha”; se considera una infracción grave que puede suponer una multa de 200 euros y pérdida de cuatro puntos del carné.

Como peatones también tenemos unas obligaciones que debemos cumplir y que, de no aceptarlas, pueden suponer un castigo económico como:

  • Cruzar por zonas no habilitadas con pasos para peatones: estas zonas son las más seguras para cruzar la calzada, por tanto, son de obligado cumplimiento. Si no lo hacemos e ignoramos su función podemos ser castigados con una multa de hasta 100 euros.
  • Poner los pies en el salpicadero: algunos copilotos ponen los pies en el salpicadero, una acción que, además de peligrosa, nos puede suponer una multa de entre 80 y 100 euros.
  • Caminar por la derecha en una vía fuera de una población: siempre debemos caminar por la izquierda si no estamos en una vía urbana. Por la derecha está considerado una temeridad y una infracción castigada con 80 euros.
Etiquetas
stats