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Huelga de jueces: que salga el sol por Antequera

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ofrece declaraciones a la prensa tras su reunión con el presidente del Consejo General del Poder Judicial.

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La Constitución española no dice en ningún momento que los jueces sean funcionarios públicos. Dice que los jueces y magistrados integran el Poder Judicial del Estado. Los jueces y magistrados son, por tanto, titulares de uno de los tres poderes del Estado. Y lo son cada uno de ellos a título individual. Incluso cuando ejercen la función jurisdiccional no de manera unipersonal, sino dentro de un órgano colegiado. El juez o magistrado no pierde su titularidad individual del Poder Judicial en el momento en que forma parte de un tribunal. Cada juez de dicho tribunal es independiente en el ejercicio de la función jurisdiccional. Esa independencia se hace visible en la figura del voto particular, tanto discrepante como concurrente, que no suele estar presente en la mayoría de las sentencias. Porcentualmente son pocas las sentencias que cuentan con votos particulares. Pero las que se dictan sin votos particulares son también el resultado de las opiniones individualizadas de cada uno de los miembros del tribunal.

La relación de los jueces y magistrados con el Poder Judicial es distinta de la que tienen los diputados y senadores con el Poder Legislativo y el presidente del Gobierno y los ministros con el Poder Ejecutivo. Los diputados y senadores no son nunca a título individual titulares del Poder Legislativo. Y el presidente del Gobierno solo lo es para la designación y destitución de los ministros, la presentación de la cuestión de confianza, la disolución de las Cortes Generales y la interposición del recurso de inconstitucionalidad. El órgano colegiado Consejo de Ministros es el titular del Poder Ejecutivo, que, justamente por eso, tiene que reunirse todas las semanas.

Poder de manera individualizada solo lo tienen los jueces y magistrados. Constitucionalmente no son nada más que eso. La condición de “funcionario” no es constitutiva y, por tanto, imprescindible. Los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial podrían no ser funcionarios públicos. Nada hay en la Constitución que lo impida.

De la definición constitucional de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial se deriva, en mi opinión, que no son titulares del derecho de huelga. Únicamente los jueces y magistrados disponen de un “órgano de Gobierno”, el Consejo General del Poder Judicial, al que la Constitución atribuye la titularidad de entablar un conflicto ante el Tribunal Constitucional con los órganos que ejercen los poderes Legislativo y Ejecutivo. Los funcionarios públicos no disponen de dicho órgano y no pueden entablar conflicto con ninguno de los órganos portadores de los poderes del Estado.

La privación del derecho de huelga a los jueces y magistrados –a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios públicos– no supondría, en consecuencia, vulneración alguna del “principio de igualdad”, porque la posición jurídica de los primeros es completamente distinta a la de los segundos.

Sé que lo que estoy escribiendo no va a servir para nada. Los jueces y magistrados que hagan huelga saben que nadie va a poder impedir que la hagan. Ni siquiera el CGPJ podría hacerlo. No podría ni siquiera establecer unos “servicios mínimos”. Y el principio de separación de poderes impide que los órganos titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo pudieran imponerlos.

El conflicto que van a suscitar los jueces y magistrados con una huelga que coincide temporalmente con la campaña electoral del 28 M, no es un conflicto jurídico, sino fáctico. No hay en el ordenamiento jurídico prevista ninguna vía para poder solucionarlo, porque, de entrada, en ninguna parte del mismo se contempla el derecho de huelga de los jueces y magistrados.

En consecuencia, lo que cabe esperar es una continuación del conflicto tras la jornada electoral, de manera larvada al menos, con la casi absoluta seguridad de su reanudación con mayor intensidad en la campaña de las elecciones generales de diciembre.

Y después que salga el sol por Antequera.

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