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No estamos hablando de la amnistía

El Parlamento Europeo acoge una muestra de la Constitución española con fotos de EFE

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Formalmente estamos hablando de la amnistía, pero materialmente no es así. La amnistía es el indicador del problema más importante con el que tiene que enfrentarse la democracia española, que no es otro que el de la gestión de la plurinacionalidad. La aprobación de la ley de amnistía resulta imprescindible para que se pueda hacer un debate sobre cómo se articula la plurinacionalidad en el funcionamiento de nuestro sistema político, sin la que no es posible la operatividad de manera estable e indefinida de la democracia.

Aunque la plurinacionalidad no ha dejado de estar presente desde el momento en que se inicia el proceso de construcción del Estado Constitucional a principio del siglo XIX, no llega a tener dimensión constitucional hasta 1931. A nivel infraconstitucional no ha dejado de estar presente nunca. Ahí está la historia del proceso de elaboración del Código Civil como prueba. Es la plurinacionalidad no reconocida, pero subyacente, lo que retrasó la aprobación del Código Civil hasta finales del siglo XIX. El Código Civil francés es de 1804. El español de 1889. 

Dicha plurinacionalidad subyacente adquiere de alguna manera carta de naturaleza constitucional con la democracia. Ha sido el problema materialmente constituyente más importante de los dos procesos constituyentes democráticos españoles: el republicano de 1931 y el de la Segunda Restauración de 1978. Así lo reconoció Manuel Azaña en el debate sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya en 1932. Y así lo reconocerían los portavoces de todos los partidos en la sesión inaugural del debate constituyente de 1978 en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el 5 de mayo de 1978. 

Azaña argumentaría en el debate sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya que no sabía si el tema de la integración en el Estado era fácil o difícil, pero que la democracia tenía que resolverlo. No existía otra alternativa. “Como todos los demás, diría Felipe González el 5 de mayo de 1978, pienso que el tema de la estructuración del Estado es… el tema clave con el que se enfrenta la Constitución y probablemente va a ser el tema por el que se defina esta Constitución”.

En la experiencia democrática republicana no había ningún vicio de origen que hubiera impedido enfrentarse con el problema de la plurinacionalidad. Fue el marco político-constitucional europeo e interno el que imposibilitó la estabilización de la democracia, que acabaría siendo destruida de manera radical por el golpe de Estado del general Franco y por la Guerra Civil subsiguiente tras el fracaso de dicho golpe. La reacción del General Franco ante la Constitución republicana de 1931 fue similar a la de Fernando VII ante la Constitución de Cádiz. Que se la borre, como si nunca hubiera existido. 

El objetivo inmediato de poner fin a ambas constituciones se consiguió. No así el de hacer desaparecer su huella en la experiencia constitucional ulterior. Con la Constitución de Cádiz el Absolutismo deja de ser la forma política del futuro. Será la Monarquía Española constitucional, con base en un principio de legitimidad monárquico en competición con el principio de soberanía nacional, la que ocupará la escena política hasta 1931. Con la Constitución de 1931, la Monarquía Española con base en un principio de legitimidad propio deja de ser la forma política del futuro. La Restauración de la Monarquía tendrá que producirse disfrazada de “Transición a la Democracia” y con el calificativo de “parlamentaria”.  

Los restos de la Monarquía Absoluta condicionaron la evolución constitucional de la Monarquía Española, impidiendo que llegara a convertirse en una Monarquía Parlamentaria. La opción de Alfonso XIII por la dictadura de Primo de Rivera supuso el final de la Monarquía Española como forma política. El vicio de origen absolutista no desapareció por completo en la primera experiencia constitucional monárquica española. Acabaría poniendo fin a la misma.

Los restos del Régimen del General Franco han condicionado la evolución de la Monarquía Parlamentaria de múltiples formas. Sustrayendo al poder constituyente del pueblo español la decisión entre Monarquía y República, la definición materialmente preconstitucional de las Cortes Generales y su sistema electoral por parte de la Ley para la Reforma Política y el Real Decreto-ley de normas electorales de marzo de 1977 y la organización territorial del Estado sin base en un principio de legitimidad propio y con la única circunscripción territorial sin legitimación democrática directa, la Provincia, como eje central de la misma.

A diferencia de la Constitución de 1931, los vicios de origen de la Constitución de 1978 son numerosos. El marco general europeo ha sido, por el contrario, muy favorable, lo que ha permitido prolongar su vigencia durante más de cuatro décadas. La democracia republicana de los años treinta fue más genuina. La democracia viciada de la Monarquía parlamentaria restaurada ha demostrado ser mucho más resistente.

Pero los vicios de origen empiezan a hacerse notar cada vez con más fuerza. Los límites al ejercicio del poder constituyente del pueblo español se han traducido en la imposibilidad fáctica de reformar la Constitución. Esta es la patología más importante de la democracia española. Las constituciones que no se reforman acaban descomponiéndose. La evidencia empírica al respecto es concluyente. 

Corolario de esta irreformabilidad, es la dificultad de renovar los órganos constitucionales para los que se exige la misma mayoría parlamentaria que para la reforma de la Constitución: magistrados del Tribunal Constitucional y miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Reproducción en la Jefatura del Estado de conductas similares a la de los titulares de La Corona de la Monarquía Española predemocrática.

Dificultad cada vez mayor de que la sociedad española haga una síntesis política de sí misma a través del Congreso de los Diputados para poder gobernarse. De ahí la necesidad de haber tenido que repetir dos veces las elecciones, en 2016 y 2019, ante la imposibilidad de elegir al candidato propuesto por el Rey como presidente del Gobierno.

Desbarajuste en la estructura del Estado ante la negativa del PP de aceptar la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que se había realizado respetando escrupulosamente lo previsto tanto en la Constitución como en el Estatuto de Autonomía y haber estado en vigor durante cuatro años, de 2006 a 2010, sin que se hubiera producido perturbación alguna en el funcionamiento del Estado de las Autonomías. En lugar de valorar positivamente la aceptación por parte del nacionalismo catalán del control tan intenso que se produjo en el Proyecto de Estatuto aprobado por el Parlament por parte de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, el PP se ausentó del debate y maniobró de todas las maneras imaginable para que acaba siendo declarado anticonstitucional por el Tribunal Constitucional.  Dicha decisión del TC acabaría en un conflicto constitucional que únicamente se supo resolver con un remedio peor que la enfermedad: el artículo 155 de la Constitución. De la deriva judicial de la aplicación de dicho artículo viene la exigencia de una ley de amnistía, que posibilite devolver a la política lo que únicamente la política puede resolver; la integración de las nacionalidades en el Estado. 

Con la aprobación de la ley de amnistía se pondrá fin al “disparate judicial”. Y se pondrá fin de manera definitiva y sin ninguno de los problemas de los que se está hablando. Una vez que la ley esté aprobada y el Tribunal Constitucional haya resuelto los recursos o cuestiones que se plantee, se acabó el problema. Con sentencia del Tribunal Constitucional no creo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitiera siquiera a trámite una cuestión prejudicial. Porque es un asunto interno y porque la ley de amnistía no entra en contradicción con el derecho europeo.

Pero la necesidad de elaborar una respuesta para la estructura del Estado que tome en consideración la plurinacionalidad del Estado español seguirá en pie. A esto es a lo que se resiste la derecha española como gato panza arriba. La negativa a que los partidos nacionalistas participen en la dirección del Estado y no la amnistía es el objetivo último del rechazo a la misma por parte de PP y VOX.  

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