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Vicio de origen

Visto para sentencia el juicio del "procés"

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El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es la primera de las garantías constitucionales en todo tipo de procesos. No solamente en el proceso penal, sino en todos. En la STC 101/1984 el Tribunal Constitucional (TC), haciendo suya la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) corrigió al Tribunal Supremo (TS) y afirmó la vigencia de dicha garantía también en el proceso civil. Pero está claro que es en el proceso penal donde tiene su origen el reconocimiento de dicha garantía. Un proceso penal en el que no se respeta esa garantía está viciado de origen.

Este es el fundamento jurídico con base en el cual la justicia belga acaba de rechazar dar cumplimiento a la orden de detención y entrega dictada por el Juez Pablo Llarena del TS español contra Lluís Puig, ex-conseller en el Govern de la Generalitat presidido por Carles Puigdemont en el otoño de 2017, con la finalidad de que pudiera ser juzgado en España.

Entiende la justicia belga que, habiéndose producido en Catalunya el acto presuntamente delictivo con motivo del cual se solicita la extradición, el juez competente para dictar la orden de detención y entrega tiene que ser un juez radicado en Catalunya y no el TS. El conseller Lluís Puig, como cualquier ciudadano, tiene derecho a que de su conducta entienda el juez “ordinario predeterminado por la ley”, el que tradicionalmente se ha denominado el “juez natural”, que no puede ser otro que el juez del lugar donde se produjo el acto presuntamente delictivo por el que se le persigue.

Llevo sosteniendo esta tesis desde hace tres años. El TS no puede ser el juez predeterminado por la ley para los acusados en el denominado “caso Procés”. Para ninguno de los acusados. A fin de que el lector no se pierda, ya que el tiempo pasa y las vicisitudes procesales han sido múltiples, voy a poner un poco de orden.

En el momento en que se inician las actuaciones procesales contra los ex miembros del Govern por parte del Fiscal General José Manuel Maza, ya fallecido, ninguno de ellos estaba aforado. Lo habían estado ante el TSJC mientras fueron miembros del Govern, pero dejaron de estarlo en el momento en que, tras la aplicación del artículo 155 CE, el Gobierno de la Nación presidido por Mariano Rajoy los destituyó. En ese momento, si el Fiscal General entendía que debía proceder penalmente contra ellos, debió interponer la querella ante la Audiencia Provincial de Barcelona. También contra los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y de Omnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Los ex miembros de la Mesa del Parlament, también destituidos, si continuaban estando aforados en cuanto miembros de la Diputación Permanente ante el TSJC y es, por tanto, a este órgano al que tuvo que dirigirse la querella contra ellos.

Como el lector de elDiario seguro que recuerda, el Fiscal General no se dirigió a los órganos judiciales radicados en Catalunya, sino que se dirigió a la Audiencia Nacional contra los ex miembros del Govern y “los Jordis” y al TS contra los ex miembros de la Mesa del Parlament. Al final todos acabarían ante la Sala Segunda del TS.

El TS fundamentó su competencia para entender de la conducta de los procesados con el argumento de que, aunque su conducta presuntamente delictiva se había producido en Catalunya, los efectos de la misma se habían extendido más allá del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, el TSJC había dejado de ser el juez ordinario predeterminado por la ley en este caso, habiendo pasado la competencia para su enjuiciamiento al TS.

Al actuar de esta manera, el TS no solamente vulneraba el derecho al “juez natural” de los procesados, sino que los privaba además del derecho a la doble instancia y al derecho a un juez imparcial, ya que era el propio TS el que “elegía” convertirse en juez del caso, forzando la interpretación del Estatuto de Autonomía de Catalunya sin respetar el criterio consolidado en la jurisprudencia constitucional de optar siempre por la interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales.

La vulneración de todos estos derechos son los que acaba de constatar la justicia belga con su rechazo de la extradición del ex conseller Lluís Puig. Si adquiere firmeza la decisión del juez belga respecto del ex conseller, habrá que entender que, para la justicia belga, se ha vulnerado también el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley de todos los demás procesados y condenados por el TS en el “caso Procés”.

Es obvio que si así fuera, si las instancias superiores de la justicia belga confirmaran la decisión del juez que ha denegado la extradición por entender que el TS no es el juez competente para solicitarla, las defensas de los condenados contarían con un argumento de enorme peso tanto ante el TC primero como, sobre todo, ante el TEDH.

Todavía no está dicha la última palabra. En lo que a la condición de diputado del Parlamento Europeo de Oriol Junqueras se refiere, el Tribunal General de la Unión Europea tiene que resolver el recurso interpuesto por Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central y del TS, hecha suya por el Parlamento Europeo, por la que, por un lado, se le reconoce la condición de Diputado Europeo desde el 2 de julio de 2019 de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, pero se le desposee a continuación de dicha condición con fecha de 3 de enero de 2020. Obviamente la decisión del Tribunal General afectará a la sentencia dictada por el TS contra Oriol Junqueras por la que le condenó por delito de sedición.

En lo que a todos los condenados en el “caso Procés” se refiere, será ahora el TC primero y, eventualmente, el TEDH después los que tendrán que decidir si se ha producido o no vulneración de derechos fundamentales reconocidos en al Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Atentos.

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