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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El delito de autoadoctrinamiento o por qué deberíamos cuidar lo que leemos

Manifestación contra la Ley Mordaza convocada por las Marchas por la Dignidad. EFE

Jesús C. Aguerri

Como hace unos días se expuso ante el Parlamento Europeo, la libertad de expresión en España se está viendo seriamente amenazada. Tristemente, todos conocemos casos de personas condenadas, encarceladas o forzadas al exilio por haber ejercido este derecho. La punta de lanza de esta ofensiva contra nuestros derechos ha sido -con perdón de otros tipos penales también incompatibles con un Estado de Derecho- el delito de enaltecimiento del terrorismo. Este tipo penal se está usando para encarcelar a aquel que manifieste en público cierto discurso que, a ojos de la justicia, pueda ser considerado radical y, por tanto, intrínsecamente peligroso.

Sin embargo, acusar de enaltecimiento del terrorismo no es la única forma que tiene nuestro estado de encarcelar a quien considere un radical. Existe en nuestro código penal la posibilidad de condenar a penas de entre 2 y 5 años de prisión a todo aquel que acceda regularmente, o posea, contenidos que, como reza la ley: “estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines”. Esta posibilidad de encuentra recogida en el artículo 575.2 del Código Penal, y se conoce como delito de autoadoctrinamiento terrorista.

El autoadoctrinamiento terrorista fue introducido en el Código Penal por la LO 2/2015, de 30 de marzo –sí, la misma reforma que creó un concepto de terrorismo tan amplio que estuvo a punto de usarse contra los CDR–, la cual fue fruto del “pacto antiyihadista” que firmaron los dos grandes partidos tras los atentados de Charlie Hebdo. La reforma del año 2015 continuaba la tendencia, ya seguida por sus predecesoras de 2000 y 2010, de llevar la intervención de la justicia cada vez más atrás en la cadena de causalidad que, se presupone, conduce a un atentado.

Cuando en 1995 entró en vigor nuestro actual Código Penal, los delitos de terrorismo eran, fundamentalmente, delitos comunes que, realizados en el marco de una organización o fines terroristas, recibían una pena mayor. Es decir, se trataba de conductas ya prohibidas (secuestro, robo, asesinato, etc.) que cometidas en relación con el terrorismo se sancionaba con mayor dureza. Pero las sucesivas reformas han permitido que de condenar la comisión de un atentado o el hecho de estar planeándolo, se haya retrocediendo hasta llegar a condenar a alguien por acceder a información que pudiera llevarle a colaborar con un grupo terrorista, como se recoge en el presente artículo 575.2 CP.

Para condenar a alguien por autoadoctrinamiento no es necesario que el tribunal argumente que se está preparando algún otro tipo de delito, o que se estén adquiriendo las capacidades técnicas para hacerlo. Ni siquiera es necesario que se demuestre que el individuo juzgado ha tomado la resolución de integrarse en algún grupo terrorista, o que tiene algún contacto con otros individuos pertenecientes o cercanos a algún grupo. El tipo penal solo exige que se acceda –o se posea– a ciertos contenidos, y que dicho acceso se realice con la finalidad de integrarse o colaborar con un grupo terrorista.

La cuestión central en la aplicación de este tipo está en que la relación entre la conducta y su finalidad solo existe en el interior del sujeto. Como ya señaló el jurista Alfonso Galán Muñoz, esta relación solo existe en la voluntad futura del sujeto, así que no se pone de manifiesto en ningún hecho externo que no sea el de adquirir conocimientos teóricos. Esta circunstancia hace que el tribunal deba entrar dentro del sujeto, concretamente en su ideología, en busca de tal relación. Como demuestran las sentencias en las que se ha aplicado este delito, para conocer la finalidad con la que el individuo accede a los contenidos el tribunal realiza un análisis de dichos contenidos. Es decir, realiza un juicio sobre el carácter radical de los contenidos que se consumen. Una vez realizado tal juicio, sus conclusiones se extrapolan al sujeto. Si por el carácter de los contendidos que el sujeto consume o posee se puede deducir que el sujeto es un “radical”, se considerara probado que se cumple el requisito finalista del tipo

Este tipo penal abre la puerta a penar a todo aquel que adquiera conocimientos teóricos que un tribunal considere que le sitúan cerca de unirse a un grupo terrorista. Es decir: se crea la posibilidad de usar la justicia penal contra todo aquel que, a ojos de la Audiencia Nacional, pueda estar ideológicamente cercano al terrorismo

Del terrorista al radical: el progresivo avance hacia la punición de las ideas

Durante las últimas décadas del siglo XX, la ampliación progresiva de lo que se considera una organización terrorista y de lo que puede ser considerado colaboración con el terrorismo fueron los métodos seguidos por el estado español para adelantar las posibilidades de intervenir penalmente en materia de terrorismo. Los límites de lo que se consideraba colaborar o pertenecer a un grupo terrorista eran deliberadamente ambiguos. Pero, al menos sobre el papel, el Derecho Penal tenía unos límites claros, unos frenos a la capacidad punitiva del estado. Entre ellos estaba el viejo principio –ya presente en la obra de autores del siglo XVIII como Kant o Beccaria– de responsabilidad penal por el hecho, en virtud del cual la responsabilidad y los tipos penales deben tener como núcleo actos externos, nunca meros pensamientos

Pero, las sucesivas reformas del Código Penal en materia de terrorismo han ido ampliando las conductas que podían ser consideradas delito de terrorismo. Han puesto en juego una definición preventivista del Derecho Penal en la que no existen límites y en la que apelando a la necesidad de seguridad se justifica el control social y la ausencia de garantías legales.

Delitos como el de autoadoctrinamiento y el de enaltecimiento del terrorismo son la muestra de que se ha pasado de luchar contra los actos terroristas a luchar contra la difusión o adopción de ciertas ideas. Se ha pasado de combatir acciones sobre el mundo a combatir subjetividades, pensamientos sobre el mundo, lo cual supone crear restricciones a derechos tan básicos como la libertad ideológica.

El carácter grave y excepcional del terrorismo permite al gobierno usarlo como excusa para devaluar el estatus jurídico de los ciudadanos y mejorar las herramientas de castigo y control social. Aunque se afirme que estas herramientas están diseñadas para combatir al terrorismo –para, como dijo Mariano Rajoy, protegernos de aquellos que amenazan “nuestros valores y nuestro estilo de vida”– el concepto de terrorismo es lo suficientemente ambiguo en nuestro país como para que, bajo ciertas circunstancias, cualquier reivindicación social pueda ser tachada de terrorista. Además, mientras el Estado se blinda contra la movilización política, se lanza a combatir a los futuros terroristas y crea un Derecho Penal instrumentalizable políticamente, el gobierno que ocupa su cima puede venderse como eficaz y como útil mientras abandona a las inclemencias de los mercados a la mayoría de su población.

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