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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Otra bala contra el mensajero

La estancia media en prisión de los condenados es de 18 meses y el índice de reincidencia se sitúa en el 31%

Jesús C. Aguerri

Otro septiembre y otra denuncia contra quien ose mencionar públicamente que los funcionarios del estado español no son beneméritos ángeles sin alas. Hoy toca sentarse en el banquillo a Iñaki Rivera, director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, por afirmar que existen las torturas en prisión. Ocurrió durante un debate sobre el asimiento penitenciario en TV3. Un juez admitió a trámite la denuncia de CC.OO. por calumnias a los funcionarios de prisiones.

El año pasado conocíamos de la denuncia de un sindicato policial contra dos asociaciones zaragozanas (inicialmente por “delito de odio”) que presentaron al ayuntamiento un informe que recogía testimonios de manteros denunciando abusos por parte de agentes de policía local. Aquel caso sigue abierto y en breves se celebrará un juicio en el que la acusación pide 2 años de cárcel y 15.000 euros de multa para el ex-presidente de la Asociación de Inmigrantes Senegaleses de Aragón, una de las asociaciones que presentaron el informe. La acusación final: injurias y calumnias.

Los que somos un poco lentos procesando la creatividad de algunos estamentos al interpretar la ley aún estamos intentando entender qué clase de Derecho se está aplicando en aquel caso. Es la fase de “justificación”. Por eso la imputación de Iñaki Rivera nos ha pillado buscando qué sentencias del Tribunal Constitucional se nos habrán traspapelado en el intento. Otros casos previos como el de Valtonyc o La Insurgencia pertenecen a la primera fase, la de “negación”.

Algo se nos tiene que escapar. Si no es así, no puede entenderse que ciertos jueces se muestren tan dispuestos a coartar la libertad de expresión, un derecho especialmente protegido en el ámbito político según la jurisprudencia conocida del Tribunal Constitucional (véase, por ejemplo, la STC 9/2007, de 15 de enero; y la STC 6/1981, de 16 de marzo). Esa protección a la libertad de expresión no es un capricho del alto tribunal, pues deriva directamente del artículo 20 de la Constitución. Se trata de un requisito imprescindible para hacer efectivos la libertad ideológica (art. 16 CE) y el derecho a participar en asuntos públicos (art. 23 CE). En palabras del propio Tribunal Constitucional, cuando la libertad de expresión y de información operan como instrumento de los derechos de participación política debe reconocérseles si cabe una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos, ya que el bien jurídico fundamental por ellas tutelado, que es también aquí el de la formación de la opinión pública libre, adquiere un relieve muy particular en esta circunstancia, haciéndoles ‘especialmente resistente(s), inmune(s) a las restricciones que es claro que en otro contexto habrían de operar’ (STC 136/1999, de 20 de julio).

En efecto, algo se nos escapa, algo tremendamente básico. De no ser así, tampoco se entiende que los jueces de instrucción no conozcan los artículos 269 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de los cuales nunca debe admitirse a trámite una denuncia por hechos que, aunque fueran ciertos, no pueden ser constitutivos de delito.

Insistimos: tiene que ser culpa nuestra porque lo contrario llevaría a pensar que ciertos jueces, en curiosa sincronía con ciertos sindicatos, toman decisiones aun a sabiendas de que son contrarias a la ley. Daría incluso la impresión de que existe, en ciertos funcionarios, una clara voluntad de defender la sacrosanta incorruptibilidad del Estado silenciando a todo aquel que la ponga en duda. Pero eso, claro está, no puede ser ni jamás ha sucedido. ¿Verdad? Porque poner en marcha una maquinaria que castiga a quienes denuncian los abusos del estado sería cometer abuso de poder. En tal caso, además de las posibles condenas, podríamos hablar de penas: someter a alguien a un proceso penal es en sí mismo una pena, un poderoso mensaje para quien se atreva a denunciar los abusos del estado, una pena que sería arbitraria y tremendamente injusta, dictada de espaldas a la ley y que no guardaría relación real con unos hechos sino con la voluntad de procurar un castigo “ejemplar”.

Pero este no puede ser el caso porque no es así como funciona un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta clase de estados reconoce constitucionalmente unos Derechos Fundamentales que actúan como límites al poder y defienden al individuo frente al estado. Estos estados no permiten el castigo arbitrario porque el ius puniendi (su derecho a penar) está sujeto y limitado por ley. Ni mucho menos se permite penar a alguien por el ejercicio de derechos reconocidos como fundamentales. Además, los castigos también deben estar sujetos a la ley y respetar los Derechos Humanos. En un Estado Social y Democrático de Derecho, por ejemplo, nunca se permitiría aislar a alguien en una celda para privarle de todo contacto humano durante un tiempo lo bastante largo como para causar un sufrimiento inconmensurable y gravísimas consecuencias psicológicas. Es decir, que si un estado así supiera que 15 días son el máximo que una persona puede soportar aislada sin que haya un grave riesgo de daños irreversibles, nunca permitiría castigos de hasta 42 días de aislamiento. Y si una situación así de anómala se produjera, nunca se imputaría por un delito de calumnias a quien la denunciara. ¿Verdad?

Por supuesto, no es así como funciona el estado español. Algo se nos estará escapando. Porque España – Catalunya incluida, con competencias asumidas en materia penitenciaria - es un Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1 CE). Sus jueces nunca ignoran los más básicos límites del poder que ejercen. Así, aunque lo afirme nuestro compañero y maestro Iñaki Rivera, los informes anuales de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, el Instituto Vasco de Criminología y las 9 condenas del TEDH a España por casos relacionados con la tortura, es imposible que en España haya tortura y mucho menos en sus cárceles.

[ PS - Una lista de personas, colectivos, organizaciones e instituciones que opinan lo mismo en: http://www.ub.edu/ospdh/es ]http://www.ub.edu/ospdh/es

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