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La Generalitat no podrá imponer el valenciano ni a los altos cargos ni a los licitadores

El president Ximo Puig junto a los nuevos miembros del Consell Jurídic Consultiu, Asunción Ventura,Faustino de Urquía y Margarita Soler

Europa Press

Valencia —

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha emitido el informe preceptivo sobre el proyecto de decreto por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat en el que realiza una serie de observaciones esenciales, entre las que apunta que más allá de que se fomente el uso del valenciano por parte de los contratistas, no se pueden establecer cláusulas en los pliegos que exijan la utilización de la lengua propia en los documentos que presenten o imponer el uso del valenciano en la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, en las intervenciones públicas de los cargos de la administración, que el decreto señala que deben ser en valenciano, el CJC considera que se trata de una imposición y resalta que las personas tienen el derecho de expresarse libremente, incluida la elección de la lengua.

Así consta en el dictamen, que ha contado con dos votos particulares -de Asunción Ventura y Margarita Robles- y que señala que el decreto será ajustado a derecho si se atienden las observaciones esenciales que plantea el órgano consultivo.

En primer lugar, el dictamen señala que en la mayoría de preceptos el decreto regula el uso del valenciano como lengua de uso normal y general en el marco de la Generalitat y apunta que “la omisión que se efectúa del uso del castellano no debe ser interpretada como una marginación” porque el uso normal de esta es un imperativo que deriva de la Constitución.

En todo caso, advierte que los artículos serán conformes al ordenamiento jurídico cuando se refieren sólo al uso del valenciano “siempre que no incorporen referencias a la exclusividad”, es decir, mientras se permita “un uso normalizado paralelo del castellano” aunque no se haga referencia a él.

Notificaciones a los ciudadanos

Respecto a las notificaciones administrativas dirigidas a los ciudadanos, el CJC recuerda que el derecho de preferencia de una lengua u otra lo ejerce el ciudadano y la administración debe adaptarse. De este modo, independientemente de que la administración actúe inicialmente en una lengua, ha de estar atenta a la lengua que utilice el ciudadano y no cabe exigir a un particular que manifieste de manera formal su opción, que se deduce de forma implícita al usar una u otra.

En cuanto a las comunicaciones fuera del ámbito lingüístico propio, el CJC considera que “no tiene sentido jurídico si el valenciano no es la lengua oficial del destinatario”.

Respecto a las copias de documentos redactados en valenciano por la administración valenciana que deban tener efectos “en comunidades autónomas no pertenecientes al mismo ámbito lingüístico”, que el decreto indica deberán ir acompañados de la traducción al castellano, el órgano consultivo recuerda que la Llei d'Ús no distingue entre comunidades por las lenguas oficiales que empleen, por lo que insta a corregirlo.

En los convenios y escrituras públicas, el CJC recuerda que cuando tengan efectos fuera del territorio valenciano existe la obligatoriedad de que figuren en valenciano, del mismo modo que en las comunicaciones con otras administraciones públicas fuera de la Comunitat.

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