Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Feijóo se alinea con la ultra Meloni y su discurso de la inmigración como problema
Israel anuncia una “nueva fase” de la guerra en Líbano y crece el temor a una escalada
Opinión - Junts, el bolsillo y la patria. Por Neus Tomàs

El Tribunal Supremo endurece las condenas por trata de seres humanos

Casi 70.000 niños son víctimas de trata de personas en México según estudio. Imagen de archivo de un centro para mujeres en Ciudad de México.

EUROPA PRESS / eldiario.es

El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez una condena en la que no impone una pena global por el delito de trata de personas, sino que se establece que hay tantos delitos como víctimas afectadas. En este caso, había dos mujeres que fueron engañadas para venir a España, donde sus tratantes las obligaron a prostituirse, y la condena ha resulto que había dos delitos de trata y no solo uno.

La nueva decisión del Supremo es fruto de un acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo el pasado 31 de mayo para que se condene a los acusados por tantos delitos como víctimas se produzcan ante los casos de trata de seres humanos.

La trata es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción”, es decir, “al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra- con fines de explotación sexual”, según el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas.

El argumento del pleno del Supremo es que el bien jurídico protegido en estos casos es el de la dignidad personal. Dicha dignidad, según el acuerdo de carácter no jurisdiccional –no aplicable a un caso concreto– que adoptó el Supremo, “está caracterizada por ser una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por consiguiente un concepto global, y ello entraña lo personalísimo de tal bien jurídico protegido”.

Aplicada dicha doctrina a la sentencia dada a conocer este martes, se dobla la condena –de 5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses– para cada uno de los dos miembros de una pareja que trajeron a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que iban a trabajar en Tenerife como peluqueras, pero luego las obligaron a ejercer la prostitución.

Con el ejercicio de dicha actividad, las dos mujeres debían saldar la deuda de 4.000 euros con la pareja de tratantes.

La Sala Segunda del alto tribunal considera que ambos cometieron dos delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y no solo uno como entendió en su día la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que también les condenó por otro de inmigración ilegal.

Lo pedía la Fiscalía

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal que había solicitado una condena por dos delitos y no por uno, como mantuvo durante la instrucción y el juicio.

La Sala resuelve que en estos casos se está ante un sujeto pasivo individual, y no difuso o plural, y afirma que, además, cuando el precepto excluye todo tipo de consentimiento de la víctima en estos comportamientos delictivos, que proyectan su protección por encima de cualquier otra consideración, la ley penal contempla a la víctima como un sujeto pasivo individual.

Asimismo, destaca que este caso es distinto a otros delitos, como ocurre con la inmigración ilegal, donde se considera que se ha cometido un solo delito aunque afecte a varias personas, debido a que el bien protegido es distinto (el control estatal sobre los flujos migratorios).

Etiquetas
stats