Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar

La Fiscalía y la acusación popular se oponen al envío del caso del Tarajal a la Audiencia Nacional

Policía española e inmigrantes, a ambos lados de la valla de Ceuta, junto al agua. / Efe

Gabriela Sánchez

Tanto la Fiscalía de Ceuta como la acusación popular del caso de las muertes del Tarajal rechazan el envío de la causa a la Audiencia Nacional, como ha solicitado la titular del juzgado ceutí encargada de su instrucción. Mientras la magistrada alega su “falta de competencia”, al concluir que las muertes de esas 15 personas habrían ocurrido en aguas marroquíes, las diferentes partes abogan por la permanencia del caso en la ciudad autónoma.

Las diferentes partes contradicen el criterio de la jueza María del Carmen Serván y recuerdan que, independientemente de dónde se haya consumado la muerte de las 15 personas el pasado 6 de febrero, se está investigando la posible relación causa-efecto entre la actuación de la Guardia Civil realizada desde territorio español y el fallecimiento posterior de estas personas.

El fiscal de Ceuta, José Luis Puerta Marti, es contundente. “A la vista de la doctrina jurisprudencial dominante, resulta evidente que los hechos investigados y realizados por la Guardia Civil lo han sido en la ciudad de Ceuta, correspondiendo la competencia” al Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma, ha afirmado en respuesta a la magistrada.

Su conclusión se fundamenta en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero de 2005, que estableció que “el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento tipo”. En este sentido, el juez que debería hacerse cargo sería “el primero que haya iniciado las actuaciones procesales”. En este caso, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta.

La Fiscalía se apoya en la “teoría de la ubicuidad”, según la cual “el delito se consuma en todos los lugares en los que se ha llevado a cabo la acción o en el lugar en el que se haya producido el resultado”.

Dos organizaciones personadas en la causa del Tarajal, Observatori de Drets Humans y Coordinadora de Barrios, han registrado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta un recurso contra la decisión de la magistrada María del Carmen Serván de solicitar el traslado del caso del Tarajal a la Audiencia Nacional.

El Observatori de Drets Humans considera que, con el envío del caso, el Juzgado de Ceuta “pretende dejar en manos de los potenciales responsables de los hechos la determinación de la competencia para la investigación de los mismos”. La organización justifica esta afirmación recordando los motivos que llevaron a la jueza a cuestionarse su competencia para investigar las muertes del Tarajal: atendiendo al informe de la Guardia Civil y a la localización de los primeros cadáveres en aguas marroquíes, concluía que los fallecimientos se habrían producido en Marruecos, una situación que, a su juicio, le impedía continuar con la instrucción. En este aspecto, la ONG considera que “en base a los testimonios de los guardias civiles, todos potenciales responsables de los mismos –de los hechos–, se pretende establecer la competencia para investigarlos”.

En cuanto a la localización de los cuerpos, Observatori de Drets Humans alega que “la acción antijurídica –en este caso, la supuesta relación causa-efecto entre la actuación de la Guardia Civil y la muerte de 15 personas– se produjo en Ceuta, con independencia de dónde hayan aparecido los cadáveres”. La organización también se apoya en la teoría de la ubicuidad para determinar qué juzgado es competente: “El delito se comete tanto en el lugar donde se desarrolla la acción como en aquel otro en el que se produce el resultado”, desarrolla la tesis que establece que, en los casos en los que ambos lugares sean distintos, el juez “que haya iniciado las diligencias” deberá “continuar conociendo de las mismas”, según la jurisprudencia existente al respecto citada en el recurso de la organización.

La ONG Coordinadora de Barrios, personada en el proceso, ha recurrido la petición del traslado de la causa a la Audiencia Nacional. Sostiene que “la dinámica de los hechos enjuiciados permite afirmar que se cometieron en España, en la ciudad de Ceuta, sin perjuicio del lugar donde se consumaron los delitos”, según su escrito registrado en el Juzgado número 6 de la ciudad autónoma, al que ha tenido acceso eldiario.es.

La organización recuerda, además, que no se debe dar por hecho que la muerte de las 15 personas tuvieran lugar en Marruecos, puesto que “no aparece determinado en esta fase instructora”. En este sentido, acude, al igual que la Fiscalía y el Observatori de Drets Humans, a la teoría de la ubicuidad.

Etiquetas
stats