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La Justicia europea avala la protección internacional para las migrantes expuestas a la violencia de género en sus países

Fotografía de archivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. EFE/EPA/JULIEN WARNAND

Irene Castro

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado que los estados miembros concedan protección internacional a las víctimas de violencia de género. Los jueces de Luxemburgo consideran que se puede considerar a las mujeres como un grupo social objeto de persecución, de acuerdo al Convencio de Estambul, por lo que podrían adquirir el estatuto de refugiadas en caso de que corran riesgos de violencia física o psíquica en sus países de origen. En el caso de que no se den las condiciones para otorgar ese estatuto, el TJUE concluye que pueden obtener la protección subsidiaria en caso de que tengan la amenaza real de “que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales”, según recoge en un comunicado.

El pronunciamiento del TJUE se produce por el caso de una mujer turca, que fue obligada a casarse con un hombre que la maltrató. En 2018, una vez divorciada, huyó a Alemania, donde solicitó protección tras haber llegado a la UE vía Bulgaria, que fue el país que asumió la examinación de su solicitud. Inicialmente, la Agencia Nacional para los Refugiados rechazó la petición al considerar que sus alegaciones no eran pertinentes, ya que no podían vincularse a ninguno de los motivos de persecución contemplados en la Ley de asilo y refugiados. Tampoco le concedieron la protección subsidiaria en buena medida porque no había denunciado haber sido víctima de acciones criminales.

Un año más tarde presentó una nueva solicitud con nuevas pruebas y argumentos al alegar “un temor fundado de persecución, debido a su pertenencia a un determinado grupo social, el de las mujeres víctimas de violencia doméstica y las mujeres en riesgo de ser víctimas de crímenes de honor, por parte de agentes no estatales contra los que el Estado turco no puede protegerla”, según recoge el TJUE: “Al oponerse a su deportación a Turquía, afirma que teme convertirse en víctima de un crimen de honor o verse obligada a contraer otro matrimonio”.

El juez búlgaro presentó una cuestión prejudicial en Luxemburgo para que los jueces europeos hicieran una interpretación del caso en función de las correspondientes directivas. En términos generales, el estatuto de refugiado se establece para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. El otro escalón es el de la protección subsidiaria, que se prevé para los casos que no reúnen las condiciones para el estatuto de refugiado pero en los que hay motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, entre ellos, en particular, la ejecución y los tratos inhumanos o degradantes, recuerda el TJUE.

El TJUE conisdera que la directiva europea que regula el derecho al asilo debe interpretarse conforme al Convenio de Estambul, que reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución. Por tanto, concluye que “podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica”.

“Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales”, agrega el TJUE.

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