Estrasburgo no admite por “pruebas insuficientes” la demanda de un migrante apaleado en Melilla en un caso de devoluciones en caliente

“Pruebas insuficientes”. Es la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el caso de Doumbe Nnabuchi, un migrante camerunés que fue golpeado y devuelto a Marruecos por la Guardia Civil en 2014 a pesar de estar aparentemente inconsciente. Por tanto, el Tribunal con sede en Estrasburgo ha acordado este jueves la “no admisión” de la demanda.

En el presente caso, “el Tribunal observa que las pruebas aportadas por el demandante son insuficientes y que, además, el Gobierno ha proporcionado motivos sólidos para cuestionar su validez. En apoyo de sus afirmaciones, el solicitante proporcionó imágenes de vídeo que muestran el asalto de las cercas según lo descrito por él, en las que afirmó que podía reconocerse a sí mismo. Los informes periciales aportados por el Gobierno, por su parte, demostraron la imposibilidad de identificar al solicitante, aunque no llegan a excluirlo de entrada. Sin embargo, el propio demandante no proporcionó ningún argumento convincente a este respecto”.

Tras la resolución, Andalucía Acoge, la ONG que a apoyado al demandante durante el proceso, ha recordado que prácticas como las devoluciones en caliente complican la identificación posterior de las personas retornadas, pues son expulsadas de manera inmediata sin una identificación previa.

El Tribunal, además, en su sentencia afirma que “el demandante, que compareció ante el Tribunal como Albert Julio Doumbe Nnabuchi, no ha proporcionado ninguna prueba creíble que demuestre al menos que su apodo corresponde a la identidad de Dany Williams, que ambas partes coinciden en que era el nombre de la persona involucrada en el incidente. De hecho, el demandante se ha contradicho en varios aspectos, y su relato de los hechos difiere de lo que se puede deducir de esos mismos videos”.

La Corte también recoge que “el demandante no compareció ante los tribunales nacionales”, y afirma: “Si el demandante hubiera comparecido ante los tribunales nacionales para impugnar la conducta de los agentes de la Guardia Civil en las vallas fronterizas, la cuestión de su identidad se habría abordado antes de su solicitud ante el Tribunal, y los tribunales habrían estado en una mejor posición para abordar esta cuestión”.

Por tanto, “el Tribunal considera que el demandante no ha proporcionado prueba prima facie de su participación en los hechos y que la prueba presentada ante el Tribunal ha sido refutada adecuadamente por el Gobierno. En consecuencia, la demanda debe ser declarada inadmisible”.

El caso de Danny

Aunque la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló en febrero del año pasado las devoluciones en caliente de N.T. y N.D., dos migrantes que saltaron la valla de Melilla, aún había otro caso en Estrasburgo pendiente de resolución sobre este tipo de expulsiones inmediatas. Es el caso de Doumbe Nnabuchi, al que se le conoció como Danny, un joven que fue apaleado y retornado a Marruecos, aparentemente inconsciente, por agentes de la Guardia Civil en 2014 tras un salto a la valla melillense.

El 15 de octubre de 2014, tras un salto de un grupo de migrantes de origen subsahariano a la valla de Melilla, varios hombres se quedaron encaramados en lo alto de la alambrada, en la zona más próxima al lado español. Con el objetivo de bajarlos, la Guardia Civil propinó varios golpes a al menos uno de los hombres, Danny, cuando se disponía a descender desde lo alto de la verja a través de una escalera colocada por el Instituto Armado, según el vídeo difundido entonces por la ONG Prodein. El joven, después de caer al suelo, fue atado de pies y manos por los guardias civiles y devuelto en volandas a Marruecos.

El punto fronterizo por donde Dany intentó saltar estaba formado entonces por tres vallas sucesivas, las dos exteriores de seis metros de altura. Según el relato del denunciante recogido por el Tribunal de Estrasburgo, cuando Dany comenzó a descender la escalera proporcionada por la Guardia Civil, cuatro agentes “le golpearon con porras en las piernas, los brazos y las costillas” y “otro guardia civil con gorra negra se acercó al lugar donde estaba el demandante y le golpeó en la rodilla”. A continuación, “el camerunés fue golpeado en la mano con una porra y cayó al suelo desde una altura de dos metros” donde “permaneció inconsciente”.

Entonces, los agentes “le esposaron, le empujaron al suelo” y le entregaron, agarrado de pies y manos por varios guardias civiles, a la policía marroquí. “En ningún momento fue sometido a ningún procedimiento de identificación. No se le dio la oportunidad de ser asistido por abogados o intérpretes, de pedir asilo o protección internacional o de presentar un recurso. Tampoco tenía derecho a la asistencia sanitaria”, dice la demanda.

El activista que grabó las imágenes que han permitido la denuncia del caso, José Palazón, esperaba la sentencia desde Melilla. “Esas imágenes eran terribles por el maltrato que se ve, más allá de la deportación que sufrieron él y otros compañeros. Terrorífico. El chaval fue abandonado cuando necesitaba tratamiento médico. De un tribunal esperamos que se haga justicia y que este chaval reciba una compensación por lo que le pasó. Pero hoy en día no hay nada seguro”, explica el director de Prodein a elDiario.es

Durante años, Palazón ha mantenido el contacto con el denunciante. “Lo ha llevado mal. Estuvo en Marruecos mucho tiempo, intentando de manera frustrada migrar a España. Hizo un esfuerzo muy grande. Para entenderlo, hay que conocer la necesidad imperiosa que tenía de marcharse. El objetivo de su vida es ayudar a su familia, por eso se ha jugado la vida”, dice el activista. Danny abandonó su país en 2011. Llegó a Marruecos a través de Argelia y realizó varios intentos infructuosos de llegar a Melilla. En al menos seis de estas ocasiones, el camerunés asegura haber sido devuelto a Marruecos por las fuerzas de seguridad españolas, según incluye la demanda.

El caso Doumbe Nnabuchi no solo se centraba en su devolución en caliente, sino también en la violencia ejercida por parte de los agentes. Los golpes propinados al migrante, quien asegura no haber recibido asistencia sanitaria antes de ser retornado a Marruecos, también podrían incumplir el artículo tres del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, según la coordinadora jurídica de Andalucía Acoge, Pilar Rondón.

La posición de Estrasburgo sobre devoluciones

En junio del año pasado, la ONG Andalucía Acoge, que representa al denunciante, registró ante Estrasburgo una serie de alegaciones sobre la previsible aplicación de los principios con los que la Gran Sala amparó las devoluciones en caliente realizadas por España unos meses antes. Su escrito pretendía desacreditar algunas de las razones en las que se apoya la sentencia, como la existencia de vías legales de entrada a España para los migrantes subsaharianos.

Estrasburgo concluyó en febrero que la falta de estudio individualizado previo en el caso estudiado podía justificarse con “el hecho de que los solicitantes no habían utilizado los procedimientos oficiales de entrada existentes para ese fin, y que, por lo tanto, [la devolución] había sido una consecuencia de su propia conducta”. Sin embargo, distintos organismos internacionales, como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, niegan que los migrantes subsaharianos tengan una posibilidad real de pedir protección internacional en las fronteras de Ceuta y Melilla, ya que para ellos es muy complicado acceder de manera regular al lado español del perímetro sin ser frenados por Marruecos.

En cuanto a la posibilidad de solicitar asilo en el puesto fronterizo de Beni Enzar (Melilla), uno de los canales regulares destacados en el fallo, Andalucía Acoge resaltó ante la corte que “las cifras que figuran en la sentencia” acerca de las demandas de protección presentadas en este punto “no se corresponden con las pruebas y alegaciones planteadas al respecto por las partes” durante el procedimiento. “Este extremo resulta fundamental dado que, a criterio del Tribunal, dichas cifras evidencian la posibilidad real y efectiva que tenían las personas subsaharianas para entrar/solicitar asilo de forma legal en territorio español”, detalla el escrito.

Sobre las posibilidades con las que las personas negras cuentan para acceder a las oficinas de asilo del lado español de la frontera, José Luis Rodríguez Candela, abogado del denunciante, reitera en su escrito que esta vía “no era una opción real ni accesible para las personas subsaharianas, ni antes ni después de la instalación de la mencionada unidad especial encargada de las cuestiones de asilo”. La ONG ha insistido ante Estrasburgo que los propios documentos presentados por el Gobierno de España para defender la existencia de vías legales de entrada “vienen a confirmar que las solicitudes presentadas cada año por personas subsaharianas fueron 0 en 2014 y 0 en el 2015”, es decir, demuestran los obstáculos que se encuentran los migrantes negros a la hora de acceder a las oficinas de asilo de la frontera.