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Bruselas expedienta a España por discriminar a no residentes en retenciones por ingresos de alquiler

Bruselas expedienta a España por discriminar a no residentes en reducciones por ingresos de alquiler

Economía

La Comisión Europea ha abierto este jueves un expediente a España por no permitir que los ciudadanos no residentes puedan beneficiarse de una reducción a efectos del impuesto sobre la renta de los ingresos por el alquiler de bienes inmuebles, según ha informado en un comunicado.

Bruselas ha explicado que las personas físicas residentes disfrutan en España de una reducción del 60% en el impuesto sobre la renta de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de bienes inmuebles utilizados por el arrendatario como vivienda. Sin embargo, la legislación española no permite que las personas físicas no residentes se puedan beneficiar de dicha reducción.

A juicio del Ejecutivo comunitario, este hecho implica que los inversores de otros países de la Unión Europea están sujetos a un trato diferente que restringe “indebidamente” la libre circulación de capitales.

Del mismo modo, Bruselas ha abierto otro expediente a España por el trato discriminatorio a ciudadanos de Noruega, Islandia y Liechtenstein en materia de fiscalidad sobre las plusvalías derivadas de la transferencia de acciones.

La legislación española exime, con determinadas condiciones, del pago de impuestos sobre plusvalías derivadas de la transferencia de acciones a residentes fiscales en España y en otros países de la Unión Europea. No obstante, no pueden disfrutar de esta exención los residentes fiscales de Noruega, Islandia y Liechtenstein.

La Comisión Europea ha abierto este expediente porque considera que las leyes españolas violan los principios libertad de establecimiento y libre circulación de capitales.

Ambas advertencias han llegado a las autoridades españolas a través de dos cartas de emplazamiento, el primer paso de los procedimientos de infracción que la Comisión Europea abre a los países que incumplen o cumplen parcialmente con las normas europeas.

España dispone ahora de un plazo de dos meses para responder a Bruselas, que a su vez podría enviar una última advertencia a Madrid si sigue sin cumplir las normas europeas antes de elevar los casos al Tribunal de Justicia de la UE (TUE).

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