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Baleares sanciona a Iberia con 440.000 euros por aplicar la cláusula por la que se pierde el vuelo de vuelta si no se coge el de ida

Baleares sanciona a Iberia con 440.000 euros por la "cláusula abusiva no show"

Economía / eldiario.es / EFE

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La dirección general de Consumo del Govern balear ha impuesto una sanción de 440.000 euros a la compañía aérea Iberia por aplicar la “cláusula abusiva no show”, por la cual el pasajero pierde el derecho al vuelo de vuelta si no embarca en el de ida. Se trata de una “sanción muy grave”, la más alta impuesta por el Govern balear a una compañía aérea, han informado hoy en rueda de prensa la consellera de Salud, Patricia Gómez, y el director general de Consumo, Francesc Dalmau.

Iberia, que ya ha había sido sancionada por Consumo en tres ocasiones en los últimos tres años por el mismo motivo, con una multa total de 60.000 euros, ya ha presentado un recurso de alzada, “la sanción está recurrida porque es desproporcionada”, explican fuentes de la compañía.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), inició una batalla legal contra la compañía hace siete años demandando la anulación de este tipo de cláusulas por considerarlas abusivas para el pasajero. El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que acaba de resolver el conflicto declarando nula la “cláusula no show”.

Iberia alega en el procedimiento judicial que contratar un billete combinado de ida y vuelta supone un contrato de objeto que no puede ser dividido por voluntad unilateral del pasajero: “si el viajero utilizara solamente uno de los trayectos contratados, estaría alterando la causa del contrato en sí misma”.

El grupo añade que esta práctica estaría afectando indebidamente a la política de precios de la compañía: “la utilización indebida de los billetes de ida y vuelta, cuando solo se quiere ocupar un trayecto, priva a la compañía de los ingresos más elevados que espera obtener legítimamente de la comercialización de cada trayecto por separado”, según recoge la sentencia

En este sentido, la sentencia afirma que “se puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor”. Los expertos en derecho civil coinciden en que este tipo de prácticas suponen un triple lucro para la compañía “derivado de la cancelación del billete de vuelta, la compra de uno alternativo para continuar el viaje y el billete de un nuevo pasajero que puede optar a ocupar el asiento cancelado”.

La resolución del Alto Tribunal –que sienta jurisprudencia– puede contribuir a facilitar las reclamaciones de pasajeros afectados por la “cláusula no show”, subraya la OCU. La organización –que reclama procedimientos más eficaces para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos– exige “transparencia y equilibrio” por parte de las compañías hacia los consumidores.

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