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Estrasburgo revisará la condena a España por no garantizar la privacidad de unas trabajadoras grabadas con cámara oculta

Imagen de archivo de una cajera de un supermercado devuelve cambio a un cliente.

Laura Olías

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volverá a estudiar el caso de unas cajeras grabadas sin su conocimiento por su empleador, que acabó en enero en una condena para el Estado español. El tribunal de Estrasburgo consideró que la justicia española no protegió el derecho a la privacidad de estas cinco trabajadoras, que fueron captadas en secreto por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos y/o permitían a otros el robo, por lo que fueron despedidas.

Este martes, un grupo de cinco jueces de la Gran Sala del TEDH –compuesta por 17 jueces– han estudiado el recurso que planteó el Estado español a la sentencia de enero. El también llamado Tribunal de Estrasburgo concluyó que España debía indemnizar a cada una de las demandantes, con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

Los cinco jueces han estudiado este martes 16 causas en total y solo ha admitido la revisión de dos de ellas: la de las cajeras españolas que afecta al estado Español y un caso que enfrenta a Hungría con un partido político.

La revisión de los casos solo está justificada cuando “el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general”, según establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras aceptarse esta revisión, la Gran Sala se pronunciará de nuevo sobre el caso con una sentencia que ya será definitiva.

Antecedentes del caso: la grabación secreta

Las mujeres denunciaron en 2012 al tribunal europeo tras agotar los cauces nacionales. El caso se remonta a 2009. Las empleadas fueron informadas en febrero de ese año de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables del establecimiento para el que trabajaban, de una cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.

El 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, pero también se colocaron otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados de las cajas. Estas cámaras captaron a las trabajadoras robando o facilitando el robo de terceros, lo que condujo finalmente a su despido.

Las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos. Tres de las cinco demandantes firmaron un acuerdo con el empleador en el que admitían los hechos a cambio de que no se presentaran acciones legales contra ellas por los hechos. Las otras dos cajeras no suscribieron este pacto. Después, todas ellas acudieron a los tribunales para recurrir sus despidos y denunciar una invasión en su intimidad.

La ley española no permite grabar sin avisar

El Tribunal de Estrasburgo falló que los tribunales españoles “no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego”: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar de las trabajadoras fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europea.

La resolución de Estrasburgo recordó que no se cumplió la Ley de protección de datos personales española, que incluye “la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente” a los empleados.

Aunque los tribunales nacionales consideraron “justificable” el uso de las cámaras ocultas dadas las sospechas de robo, el tribunal de Estrasburgo concluyó que se podían haber garantizado los derechos del propietario por otros medios y que no es aceptable la grabación de estas empleadas sin su conocimiento.

Las empleadas denunciaron también ante el tribunal europeo que fueron víctimas de un juicio injusto (vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos). Este segundo punto, los magistrados no dieron la razón a las trabajadoras. La sentencia recogió que los vídeos no fueron las únicas pruebas que respaldaron su despido ante los tribunales españoles y que, además, las mujeres lograron invalidar los vídeos como prueba ante la justicia.

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