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La Justicia europea confirma que España debe reclamar unas ayudas fiscales ilegales que concedió a multinacionales

Banco de Santander es una de las empresas que solicitó anular la devolución

Economía / EUROPA PRESS

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha avalado la decisión de la Comisión Europea en la que se declararon ilegales las ayudas concedidas por España a multinacionales por comprar empresas extranjeras.

La controvertida modificación del impuesto de sociedades que aprobó el Gobierno de Aznar en 2002 consistía en la amortización del llamado “fondo de comercio”, que es la capacidad de generar beneficios gracias a activos intangibles que pueden generar beneficios futuros, como  el valor de la marca, la cartera de clientes, su posicionamiento, o el valor de sus patentes.

La legislación española permitía desde ese año a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año. Este tipo de ayuda reducía el pago de las multinacionales del impuesto de Sociedades y favorecía su internacionalización.

El Ejecutivo comunitario dictaminó en 2009 que este régimen era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007. Según algunos cálculos (no oficiales) el importe de las ayudas pudo ascender a 8.000 millones de euros.

Tras el recurso presentado por varias empresas establecidas en España, entre ellas Autogrill España, S.A. (actualmente World Duty Free Group, S.A.), Banco Santander y Santusa Holding, el Tribunal General de la UE (de primera instancia) anuló en 2014 las decisiones de Bruselas por considerar que no había demostrado el carácter selectivo de la medida, informa Europa Press.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia anuló a su vez este fallo del Tribunal General y le obligó a pronunciarse de nuevo sobre si la medida fiscal es o no selectiva, puesto que es uno de los requisitos necesarios para calificar una medida nacional de ayuda de Estado.

Tras haber revisado el caso, el Tribunal de Justicia ha concluido que este régimen fiscal es “selectivo” a pesar de que todas las empresas sujetas el impuesto de sociedades en España pueden acceder a la ventaja que establece dicha medida.

Los jueces europeos han defendido este punto argumentando que que las sociedades que tributan en España y adquieren participaciones en compañías domiciliadas en España no pueden obtener la ventaja prevista en el mecanismo de deducción, a diferencia de lo que ocurre con las empresas que adquieren participaciones en el extranjero.

En esta línea, señalan que, según la jurisprudencia europea, una medida puede ser selectiva aunque la diferencia de trato se base en la distinción entre empresas que optan por realizar ciertas operaciones y las que optan por no realizarlas, y no en la distinción entre empresas en función de sus características propias.

Por estas razones, el Tribunal General de la UE ha confirmado las decisiones de la Comisión Europea de 2009, incluida la disposición que permitía que esta medida fiscal siguiera aplicándose a las adquisiciones de participaciones anteriores al 21 de diciembre de 2007 o que se hubieran acordado antes de esta fecha.

El objetivo de esta disposición es proteger la confianza legítima de los beneficiarios del régimen fiscal que podrían pensar que no constituía una ayuda de Estado a causa de una posición anterior del Ejecutivo comunitario que descartó que fueran ilegales.

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