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El Supremo obliga a las empresas a aplicar sus planes de igualdad a los trabajadores de ETT

Imagen de archivo de una oficina de 'call centers', con gran presencia de trabajadores de ETT.

Economía

El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen derecho a que se les aplique el plan de igualdad de la empresa usuaria para la que trabajan. El Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que llegó a la misma conclusión en diciembre de 2017 y que recurrieron las empresas de trabajo temporal Randstad, Adecco y Crit Interim, así como la empresa Qualytel Teleservices.

La Audiencia ya dio la razón a los sindicatos CCOO, USO y CGT, que demandaron a la empresa de telemarketing Qualytel, que se negaba a aplicar más de una decena de estas medidas de igualdad a los trabajadores que procedían de ETT (un 25%) porque consideraba que ya contaban con un convenio propio que les cubría esta materia.

Las ETT Randstad, Adecco y Crit Interim, así como Qualytel, interpusieron recursos de casación ante el Supremo contra la sentencia, que el Alto Tribunal ha desestimado con rotundidad. Las empresas pierden por tanto los depósitos constituidos para recurrir y el Supremo les impone también el pago de las costas por valor de 1.500 euros a cada una.

Las compañías defendían que aplicar el plan de igualdad infringía el artículo 11.1 de la Ley que regula las ETT, en el que no se hace una referencia expresa a esta obligación.

El Supremo responde en su fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, que tal argumento no puede ser compartido ni siquiera utilizando la literalidad de este artículo, que “dispone que los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir discriminaciones basadas en el sexo”.

No se podría garantizar la igualdad

El Tribunal argumenta que el derecho de estos trabajadores a las medidas del plan de igualdad de la empresa usuaria viene avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 de la Ley de Igualdad, según el cual la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres “es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

“Difícilmente se podría garantizar la reseñada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas como las que pretenden los recurrentes”, subraya el Supremo, que concluye que debe imponerse “necesariamente” una interpretación “especialmente favorecedora de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias”.

“No tendría ningún sentido e iría contra los principios expuestos, asumir una interpretación del artículo 11.1 que excluyese a los trabajadores puestos a disposición del disfrute de las medidas laborales contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria que, en cambio, sí se aplicarían, únicamente, a los trabajadores propios de dicha empresa”, reza el fallo, al que ha tenido acceso eldiario.es.

“Ni se cumpliría la finalidad de la propia Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), ni mucho menos las previsiones de la Ley Orgánica de Igualdad”, defienden  los magistrados.

Por último, el Tribunal Supremo destaca además que su interpretación es acorde con el derecho de la Unión Europea, “en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental” y “un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros”.

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