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El Estado se enfrenta al reto de regular y vigilar empresas como Airbnb, Blablacar o Uber

Imagen de archivo de una protesta de los taxistas de Madrid contra el intrusismo

Marta Garijo

¿Leyes viejas para nuevas realidades? Con Internet como catalizador de la economía colaborativa impulsando que las nuevas plataformas sean usadas por millones de personas, la realidad avanza en muchos casos más rápido que la normativa, que además se ha convertido en foco de conflicto con los sectores de negocio tradicionales. La polémica se ha centrado sobre todo en las actividades relacionadas con el transporte y el turismo.

El colectivo de taxistas ve la entrada de plataformas como una “liberalización” encubierta del sector. Y el lobby turístico acusa a plataformas como Airbnb de competencia desleal. Los retos están en establecer qué leyes hay que aplicar a las plataformas, cuáles a los usuarios y cómo gestionar la fiscalidad.

Las dudas sobre cómo gestionar este nuevo terreno de juego han llevado a que incluso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inste al Ministerio de Fomento a cambiar el decreto que desarrolla la ley de regulación del transporte y detalla la forma de concesión de licencias VTC, las que utilizan los conductores de plataformas como Cabify y las que usarán los que se sumen a Uber en su vuelta a España.

Como protesta, el sector del taxi se manifestó esta semana en Madrid contra la CNMC a la que denunció por estar “al servicio de las multinacionales”. José María Marín Quemada, presidente del organismo, aseguró a Europa Press que la CNMC no es partidaria de “una desregulación sin justificar” para el sector del taxi, pero a la vez cree que “nunca debe mantenerse un marco normativo obsoleto” que “no aprovecha las posibilidades de incrementar la calidad de vida de los españoles”.

En su opinión, “la regulación debe facilitar la entrada y ejercicio de nuevos operadores”, ya que la innovación tecnológica y social de la economía colaborativa es “imparable” y posibilita que los objetivos de la regulación (seguridad, calidad y disponibilidad) “se alcancen más fácilmente”.

Dentro del sector turístico, el último episodio lo ha protagonizado la Comunidad Valenciana al abrir expedientes a ocho plataformas de alquiler de vivienda por considerar que incumplen la Ley de Turismo con algunos anuncios, después de las multas que ya ha impuesto Cataluña a Airbnb por anunciar pisos ilegales y las recibidas por algunos propietarios.

¿Una ley para la economía colaborativa?

No existe ni en España ni a nivel europeo, una normativa que regule la llamada economía colaborativa de forma transversal. “Estamos en una fase inicial que no aconseja promover una normativa transversal en España aplicable a la totalidad de los diversos modelos colaborativos; aunque con elementos comunes, estamos hablando de ramas de actividad jurídicamente diferenciadas”, apunta Miguel Ferrer, asesor jurídico en temas regulatorios de negocios digitales y ahora director en Digital Policy en Kreab.

En esta idea coincide Guillermina Ester, socia de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca, que se encarga de la defensa de BlaBlaCar en el proceso que mantiene con la patronal de los autobuses, Confebús. “Con el avance de las tecnologías estamos viviendo nuevas formas de relacionarnos, de ver películas, de viajar, de realizar gestiones con la Administración... que no están específicamente reguladas por una ley especial, pero en absoluto ello resulta necesario hacerlo siempre y en todo caso. Esas nuevas formas de relacionarnos, aun no teniendo una cobertura legal específica, son perfectamente legales”, señala.

Cómo regular las plataformas

¿Son responsables las plataformas de los anuncios de sus páginas? “Hay que distinguir dos niveles de actividad: por un lado la plataforma y luego la actividad de la plataforma”, apunta Juan José Montero, profesor de la Uned especializado en Derecho de Economía Colaborativa y abogado del despacho MLAB. Montero recuerda que en este primer nivel las plataformas funcionan dentro de la normativa europea relativa al comercio electrónico -donde se enmarca la ley española de Servicios de la Sociedad de la Información-. En este apartado, señala que no se puede bloquear una actividad por competencia desleal y que las restricciones se refieren a temas como “seguridad nacional” o “salud pública”. Además, Montero explica que la norma especifica que si la plataforma opera desde otro país europeo es la legislación de ese estado la que se aplica.

De hecho, en las diferentes vistas en los juzgados donde se han dirimido la imposición de medidas cautelares pedidas por los taxistas en el caso de Cabify o la patronal de autobuses contra Blablacar las plataformas han defendido que su actividad se regula por esta normativa y no como la de una empresa de transporte. Lo que deriva al siguiente punto en conflicto: cómo hay que regular la actividad de los usuarios dentro de la plataforma.

¿Qué pasa con lo que hacen los usuarios?

Además de la normativa que afecta a las propias plataformas, existe una regulación sobre el negocio en el que operan. En el caso de Blablacar, se comparten gastos por un viaje; Cabify o Uber utilizan a conductores con licencia VTC y Social Car pone en contacto a particulares que quieren alquilar un coche que no utilizan. Por ejemplo, respecto a los usuarios de Blablacar su abogada asegura que “comparten coche para viajar, compartiendo gastos y sin generar un beneficio económico para el conductor. Esto es algo que todos hemos hecho en algún momento de nuestras vidas y siempre ha sido legal: está, también, perfectamente recogido en la LOTT. Es lo que se denomina transporte particular”.

En el caso del alojamiento, hay una doble variante: quienes alquilan una casa como vivienda turística y quienes alquilan de forma no profesional parte de su vivienda -lo que se conoce en el sector como home sharing-. En el primer caso, la norma que se aplica es la legislación turística de cada autonomía, lo que ha generado una amalgama de reglas en función del lugar donde se encuentre el piso.

Fuentes de Airbnb explican que el home sharing no debe confundirse con el alquiler de vivienda vacacional o de uso turístico. “Este tipo de viviendas suelen ser residencias enteras que se alquilan con un uso exclusivamente turístico”, señalan. En el home sharing solo se subarrienda un cuarto. Un apartado todavía sin desarrollar en España que en otras ciudades europeas, como Ámsterdam, París, Londres o Milán, ya ha comenzado a normalizarse. En el caso de la capital holandesa, la ciudad firmó un acuerdo con la plataforma para gestionar este tipo de alojamientos por el cual Airbnb se comprometía a recaudar y remitir a las autoridades el impuesto de turismo a partir de febrero del año pasado.

El pago de impuestos

Las críticas más duras han estado enfocadas hacia el pago de impuestos dentro de estos nuevos negocios. El lobby turístico Exceltur -dentro del cual destaca la presencia de grandes cadenas hoteleras- presentó el pasado verano un informe sobre el impacto de las viviendas de alquiler. Una de las grandes denuncias en la presentación fue la de fraude fiscal. En el documento, señalaban que “una acción conjunta de reducción del fraude y de eliminación de la exención del IVA podría llegar a generar una contribución a las arcas públicas de casi 800 millones de euros anuales”.

La economía colaborativa ha generado que los propios consumidores se conviertan también en prestadores de servicios. El problema reside, en opinión del profesor Juan José Montero, en que “todo el régimen está pensado para profesionales”. Ahora “son ciudadanos privados los que hacen estas actividades durante un periodo limitado y que les sirven de complemento de ingresos”.

Este sistema pensado para profesionales también complica los pagos relacionados con IVA e IRPF cuando se trata solo de actividades puntuales. “El responsable [de hacer los pagos de IVA] es el propio usuario de la plataforma”, explica Manuel Ángel López, abogado y asesor fiscal de MYL Abogados, que apunta que por el marco actual no podría ser por ejemplo detraído de la plataforma. Luis del Amo, del Colegio General de Economistas, explica que esto funciona igual que quien pone un anuncio por palabras. Quien presta el servicio es “sujeto pasivo” y debe pagar IVA. Otra cosa será si la actividad está exenta o no, como en el caso de la formación.

La otra derivada es el pago del IRPF. López explica que dado que en la mayor parte de los casos se realiza una declaración de la Renta, la cuestión sería añadirlo a esta dentro del apartado de “actividades económicas”. Los obstáculos que aparecen en este caso es que al añadirse este apartado, la Agencia Tributaria no permite confirmar el borrador y en su servicio de atención al usuario no atienden.

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