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El Congreso aprueba el decreto para endeudar al Estado y pagar a la banca la indemnización por el Castor

El Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto-Ley que va a autorizar al Estado a endeudarse para devolver a Santander, CaixaBank y Bankia los 1.350 millones de euros que adelantaron estas entidades a Enagás en 2014 para indemnizar a la promotora del fallido almacén de gas Castor, controlada por la constructora ACS, en cumplimiento de una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

La norma, que los grupos han acordado tramitar como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, ha salido adelante por 157 votos a favor, 17 en contra y 16 abstenciones.

Durante el debate, los portavoces del PSOE, Unidas Podemos, PP, PNV, Ciudadanos, BNG y Coalición Canaria han anunciado, entre críticas de algunos de ellos al “escándalo” de esta infraestructura, su apoyo al instrumento elegido por el Gobierno para cumplir la sentencia del Supremo. El Real Decreto- Ley 39/2020, “de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias”, fue aprobado en el último Consejo de Ministros de 2020. Es consecuencia de la sentencia del Alto Tribunal que en octubre reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho de esas tres entidades financieras a recuperar ese dinero más intereses.

Unos intereses que la portavoz de Ciudadanos, Carmen Martínez Granados, ha cifrado en “110.000 euros al día” y “que se van incrementando día a día”, como ha destacado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que ha defendido la norma en la tribuna.

El decreto contiene, además de la polémica indemnización para la banca por el fallido almacén, otra medida de fuerte calado social que era difícil de rechazar por los grupos: una reducción de la fiscalidad para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital mediante la exención del IRPF hasta un importe de 1,5 veces el IPREM. Con su aprobación, va a permitir una ampliación del crédito por 638 millones con cargo a deuda pública para saldar la deuda pendiente con la banca por el Castor, al no disponer el Estado de recursos suficientes en el Fondo de Contingencia.

“Cagada” y “chapuza”

Entre alguna palabra gruesa (el portavoz de Unidas Podemos, Txema Guijarro, ha calificado de “cagada” el conocido como caso Castor), durante el debate han adelantado su voto en contra los nacionalistas catalanes, mientras Joan Baldoví, de Compromís, se ha preguntado si es adecuado “mezclar en un mismo real decreto el ingreso mínimo vital con lo que ha sido una chapuza, una inmoralidad”, que “se perpetró por gobiernos del PSOE y el PP”, y que ahora se va a sustanciar con un decreto “para pagar un ingreso máximo vital a Florentinos o a Botines”.

La sentencia del Supremo dio la razón a los bancos que demandaron al Estado tras paralizar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en enero de 2018 los pagos (con intereses) que se cargaban a la factura de los consumidores de gas para recuperar ese dinero durante 30 años. Los pagos se cortaron después de que, tras un recurso del PSOE, el Tribunal Constitucional declarase ilegal en diciembre de 2017 el Real Decreto Ley que aprobó en 2014 el Gobierno de Mariano Rajoy para hibernar la instalación e indemnizar a ACS. La “situación de extraordinaria y urgente necesidad” no estaba justificada, según el Constitucional. La portavoz del PP, Margarita Prohens, ha defendido durante el debate su voto a favor “por responsabilidad”.

El pago de esa indemnización a ACS se basó en el Real Decreto por el que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero adjudicó en 2008 a Escal UGS, propiedad de ACS (66%) y la canadiense Dundee Energy, la concesión de explotación del almacenamiento subterráneo, en el que dejó de inyectarse gas en septiembre de 2013, después de que se registraran medio centenar de pequeños seísmos en la zona.

Ese decreto incluía una cláusula que indicaba que en caso de extinción de la concesión, la adjudicataria tendría derecho a recibir una compensación por “el valor residual de las instalaciones”, aun en caso de “dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria”.