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¿Te jubilas este 2024? Estos son los criterios para acceder a tu pensión

Imagen de archivo de dos personas mayores. EFE/ Villar López

Laura Olías / Raúl Sánchez

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El año acaba de comenzar y, para algunas personas, en 2024 llegará el momento en el que accedan a la jubilación tras concluir su vida laboral. Las pensiones se calculan según muchos factores, como la edad, los años cotizados y los salarios de los últimos años de carrera profesional. El sistema público de pensiones está aún en evolución, con cambios que se despliegan cada año, por lo que a continuación se recogen algunas de las novedades más destacadas de 2024.

Hay que precisar que el siguiente resumen incluye información general. Sin embargo, las pensiones tienen mucha letra pequeña y excepciones en determinadas situaciones, por lo que no se recogen todas las posibles casuísticas, que los afectados pueden consultar en la Seguridad Social.

1) Edad de jubilación

Uno de los principales criterios de acceso a la pensión son los años de la persona solicitante. La edad ordinaria de jubilación está en aumento y este 2024 queda establecida en:

— Los 65 años para quienes tengan cotizados 38 años.

— Los 66 años y 6 meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años.

La edad seguirá en evolución en los próximos años hasta alcanzar los 67 años a partir de 2027 (o 65 años para personas que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más).

2) Edad de la jubilación anticipada

En determinadas situaciones, algunas personas pueden jubilarse antes de la edad legal ordinaria de retiro. Por ejemplo, en el caso de algunas profesiones (como mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios...), pero también el conjunto de trabajadores si se cumplen ciertos requisitos.

Se pueden dividir dos grandes grupos:

La jubilación anticipada involuntaria o forzosa: permite el retiro hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, si se cumplen una serie de requisitos. Es decir, en 2024 la edad de acceso se fija a partir de los 61 años con al menos 38 años cotizados y de los 62 años y seis meses para quienes tengan carreras laborales más cortas.

El abogado laboralista Miguel Arenas, especializado en la Seguridad Social, recuerda en su blog que la primera fase de la reforma de pensiones del Gobierno de coalición amplió los supuestos de extinción de la relación laboral que permiten el acceso a esta jubilación anticipada involuntaria, como “por ejemplo a cualquier despido objetivo, incluida la ineptitud sobrevenida”, entre otros.

La jubilación anticipada voluntaria: permite el retiro hasta dos años antes de la edad legal de jubilación, cumpliendo el resto de requisitos. En 2024, desde los 63 años para quienes acumulen al menos 38 años cotizados y desde 64 años y seis meses para el resto.

Entre las excepciones destacadas, los trabajadores públicos incluidos en las Clases Pasivas (régimen en extinción) pueden retirarse de manera anticipada desde los 60 años.

3) Años cotizados para acceder a una pensión contributiva

Además de la edad, hay otro criterio clave para acceder a la pensión de jubilación: los años cotizados a la Seguridad Social.

El mínimo para acceder a una pensión contributiva está establecido en los 15 años (5.475 días), de los que dos años deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos a la pensión.

4) Días cotizados trabajadores a tiempo parcial

Desde el pasado octubre, hay un importante cambio de cara a los años cotizados por personas que trabajan con contratos a tiempo parcial, la gran mayoría mujeres, que resulta más garantista para los trabajadores.

Cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, pasa a contarse como si fuera un día cotizado a tiempo completo de cara al cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones, como explica aquí la Revista de la Seguridad Social.

Este criterio se aplica sobre los periodos trabajados tanto posteriores como anteriores a octubre de 2023 para las personas que accedan a una pensión a partir de entonces (no quienes ya son pensionistas). Antes, se aplicaba un coeficiente de parcialidad que reducía los días trabajados en función de las horas efectivas de trabajo, lo que perjudicaba especialmente a las mujeres y ha sido rechazado por varios tribunales, como el de justicia de la UE.

5) Pensiones de jubilación no contributivas

A partir de los 65 años, si no se acumula el mínimo de 15 años de cotización exigido y se cumplen una serie de requisitos (como carecer de ingresos suficientes), las personas pueden solicitar la pensión de jubilación no contributiva, que detalla aquí el IMSERSO.

Este 2024, las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, tras su aumento en un 6,9% respecto a 2023.

El aumento de estas pensiones más bajas –tanto no contributivas como mínimas– se acordó en la segunda fase de la reforma de pensiones. El Ministerio de la Seguridad Social estimó unas previsiones de subidas hasta 2027, que no obstante dependerán de cómo evolucione finalmente el umbral de la pobreza.

6) Pensiones mínimas y máximas

El Gobierno ya ha aprobado en el BOE las pensiones mínimas y máximas para este 2024. En el caso de la pensión máxima, ha quedado fijada en 3.175,04 euros mensuales en 14 pagas (con la extra de verano y Navidad), que suman en total 44.450,56 euros anuales.

Además, el sistema público de pensiones garantiza unas pensiones mínimas en las prestaciones contributivas, “que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido”, explica la Seguridad Social. Este 2024, el límite de ingresos sin cónyuge a cargo alcanza los 8.942 euros anuales. Con cónyuge a cargo, asciende a los 10.430 euros/año.

En la siguiente tabla se recogen las cuantías mínimas aprobadas para este año, según el tipo de pensión.



7) Periodo para calcular la cuantía de la pensión

Para determinar la cuantía de la pensión se tienen en cuenta los últimos 25 años de carrera laboral previos a la jubilación. Se toman las bases de cotización de este periodo para calcular la llamada “base reguladora” de la pensión, que marcará su cuantía en función de más criterios, como los años trabajados en total. 

La ampliación de los años para el cómputo de la pensión, que se incluyó en la segunda fase de la reforma de pensiones, no entrará en vigor hasta 2026. En concreto, se acordó que desde ese año los trabajadores podrán jubilarse teniendo en cuenta los actuales últimos 25 años de la carrera laboral u otra opción: elegir los mejores 27 años dentro de los últimos 29, según cuál sea la más beneficiosa. Esta segunda opción se desplegará progresivamente a partir de 2026 y, desde 2044, el periodo que quedará será solo el segundo.

8) Años cotizados para el 100% de la pensión

Una vez se determina la base reguladora de la pensión, se cobra un porcentaje de esta en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral. Con el mínimo de 15 años cotizados para acceder a una pensión contributiva, se cobra la mitad (el 50%) de esta base reguladora. 

El porcentaje aumenta “a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248”, explica la Seguridad Social. Eso sí, “sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación” (jubilación demorada).

Para alcanzar ese 100% de la base reguladora, en 2024 hacen falta 36 años y 6 meses cotizados, una cifra que se mantendrá en 2025 y 2026. Ya en 2027, cuando se concluye con el despliegue de la reforma de pensiones de 2011 que amplió este periodo, el número de años exigido para cobrar el 100% será de 37 años.

9) “Lagunas” de cotización

En el período que se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión –últimos 25 años–, a veces los futuros pensionistas tienen meses sin cotizar por determinadas situaciones (desempleo, excedencias). Es lo que se conoce como “lagunas de cotización”.

El sistema público prevé una “integración” o cobertura de estos periodos para los trabajadores por cuenta ajena, en los que se tiene en cuenta una cotización ficticia para que no penalice tanto a la pensión: las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Una novedad relevante de este 2024 es que las empleadas del hogar ya tendrán derecho a la integración de lagunas, cuando hasta ahora estaban excluidas de este derecho. Hay que precisar que las mejoras de la cobertura de lagunas para mujeres, trabajadores a tiempo parcial y autónomos que se acordaron en la pasada reforma de pensiones no están aún en vigor, como destaca el laboralista Miguel Arenas, sino que se desplegarán a partir de 2026.

10) Penalizaciones a la jubilación anticipada

La jubilación anticipada conlleva en la mayoría de casos una reducción en la cuantía de la pensiones, ya que las personas se retiran antes de alcanzar la edad legal ordinaria. La penalización se produce al aplicar unos “coeficientes reductores” a la base reguladora de la pensión, que se modificaron en la primera fase de la última reforma de pensiones.

Por un lado están las penalizaciones a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, de menor impacto en la pensión.



Y, por otro, los coeficientes reductores para las jubilaciones anticipadas voluntarias, de mayor cuantía.



Además, este 2024 se despliega por primera vez el aumento de las penalizaciones sobre los trabajadores con salarios más elevados (por encima de la pensión máxima), que se aplicará progresivamente. Hasta ahora, estos trabajadores no veían apenas reducida su pensión en el retiro anticipado voluntario porque su base reguladora es superior a la pensión máxima. Ahora, poco a poco, se pretende que las penalizaciones les impacten como al resto de empleados. Los nuevos coeficientes reductores en 2024 se pueden consultar aquí, en la “Disposición transitoria trigésima cuarta” de la Ley General de la Seguridad Social.

11) Jubilación Parcial

Se trata de una modalidad de jubilación para disminuir la jornada al final de la vida laboral de los trabajadores, si se cumplen una serie de requisitos. El beneficiario pasa a un contrato a tiempo parcial y a cobrar parte de su pensión. Esta puede ir ligada a un contrato de relevo, por el que entra un trabajador más joven en su puesto, o no.

La edad de acceso a la jubilación parcial es la ordinaria de jubilación si no hay contrato de relevo (65 o 66 años y 6 meses, según el caso). Si se produce la entrada de un relevista, el acceso en 2024 se establece a partir de los 62 y 6 meses, con al menos 36 años cotizados, o 64 años con al menos 33 años.

El nuevo Gobierno de coalición prevé reformar esta modalidad de jubilación, que tiene excepcionalmente condiciones más ventajosas en la industria manufacturera.

12) Jubilación demorada

Se trata de una opción para las personas que deciden seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación. Esta se incentivó más en la pasada reforma de pensiones, de manera que se aumentó la gratificación económica para las personas que posponen más de un año su retiro desde la edad ordinaria.

Hay tres tipos de incentivos:

— Un porcentaje adicional en la pensión: Antes, por cada año de retraso se concedía un plus a partir de un 2% adicional en la cuantía de la pensión y la nueva regulación amplió ese porcentaje al 4%.

— Un pago único en el momento de la jubilación, en lugar del aumento de la pensión cada mes. Este depende de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación y que “va desde los 5.000 a los 12.000 euros, aproximadamente”, explica la Seguridad Social.

– Por último, desde el pasado mayo se permitió una opción “mixta”, por la que se puede percibir un pago al jubilarse y también un aumento porcentual de la pensión.

13) Complemento contra la brecha de género

Este plus en la pensión, que sustituyó al anterior complemento de maternidad de las pensiones invalidado por la justicia europea, reconoce un complemento económico prioritariamente a las mujeres por cada hijo (hasta un máximo de cuatro). También pueden recibirlo los hombres en determinadas circunstancias. Se debe solicitar junto a la pensión.

En 2024, su cuantía ha aumentado a los 33,2 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Su incremento responde a la revalorización de las pensiones, más un porcentaje adicional acordado en la última reforma de pensiones (10% entre los años 2024 y 2025).

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