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La jueza de la Superliga sentencia que UEFA y FIFA abusan de su posición de dominio e impiden la libre competencia

Aleksander Ceferin, presidente de la UEFA.

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La magistrada del Juzgado de lo Mercantil Número 17 de Madrid ha sentenciado que UEFA y FIFA han abusado de su posición de dominio e impiden la libre competencia al atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones “injustificadas y desproporcionadas”, estimando así de forma parcial la demanda de la European Super League Company S.L. (ESLC), propietaria de la 'Superliga' de fútbol, planteada por el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el juzgado ordena también a UEFA y FIFA a que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les prohíba su reiteración futura. También les condena a remover de forma inmediata todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento.

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por ESLC “por cuanto la actuación de las demandadas no se encontraba dirigida únicamente a evitar el desarrollo de un determinado proyecto, sino a evitar la implantación de un tercero competidor y modificación del sistema monopolístico de la organización de competiciones”.

Añade que “se ha mantenido la misma defensa en todo el procedimiento aun cuando el proyecto de la Superliga haya decaído o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los términos inicialmente planteados, lo que denota que los actos iniciales conectaban con la oposición de modificación del sistema de autorización de competiciones por terceros competidores”.

La juez señala que no se puede imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado, porque “admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de prohibición o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable”, expone.

Dictamina que corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior. “Ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol”, explica.

La jueza aclara que este procedimiento versaba sobre “un conflicto normativo” y que no correspondía “la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol”.

Cabe recordar que este procedimiento comenzó el 18 de abril de 2021, cuando ESLC anunció la puesta en marcha de un proyecto de nueva competición de fútbol profesional conocido como 'Superliga' y ejercitó acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones.

Retirar expedientes sancionadores

La magistrada Sofía Gil ordena a ambos organismos a que cesen en esas conductas “anticompetitivas” y se les prohíba que las repitan en el futuro. También les condena a remover de forma inmediata todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas --como expedientes sancionadores o actuaciones equivalentes-- que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento.

Un procedimiento que comenzó el 18 de abril de 2021, cuando la entidad promotora de la Superliga anunció la puesta en marcha del proyecto para una nueva competición de fútbol profesional y ejercitó acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de UEFA y FIFA.

En esta sentencia, la juez declara que los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatibles con los artículos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Unión Europea.

Lo hace en sintonía con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), al que se dirigió el juzgado madrileño con una cuestión prejudicial previa a la celebración de la vista. Asimismo, la juez declara que el contenido de las declaraciones emitidas por FIFA, UEFA y entidades como las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y España el 18 de abril de 2021 contra el surgimiento de la Superliga infringe también los artículos 101 y 102 del TFUE.

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