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Un tribunal anula la primera sentencia que hizo fija a una interina en fraude: insiste en que no es constitucional

Varios trabajadores interinos se manifiestan para reclamar la fijeza contra la contratación temporal de las administraciones públicas, en Zaragoza, Aragón.

Laura Olías

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Malas noticias para los movimientos de interinos que reclaman la fijeza en sus puestos después de años de temporalidad fraudulenta. Este abuso, reconocido por la justicia europea, el propio Gobierno y contra el que el ministro Miquel Iceta ha anunciado algunas medidas, no puede saldarse con el reconocimiento del puesto fijo en la Administración Pública porque no respeta el acceso en igualdad que reconoce la Constitución Española. Así lo han reiterado en los últimos días dos tribunales superiores de justicia (TSJ), de Euskadi y de la Comunidad Valenciana, que se remiten a la doctrina del Supremo.

La segunda de las sentencias, del 19 de mayo, es especialmente importante. Al menos, en lo simbólico. El TSJ de la Comunidad Valenciana anula una de las pocas resoluciones judiciales favorables a la fijeza, la primera conocida para una interina, y que es referencia para los movimientos de interinos que reclaman este reconocimiento.

Como han hecho la mayoría de tribunales y, lo más importante, ha resuelto el Tribunal Supremo hasta la fecha, estos dos nuevos fallos insisten en que no se puede acordar el reconocimiento de la plaza fija como consecuencia al abuso de la temporalidad dados los derechos reconocidos en la Carta Magna.

Para garantizar la igualdad de acceso de todas las personas, el acceso a la función pública debe seguir “los principios de mérito y capacidad”, establece la Constitución. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) contempla que para ello se debe superar un “proceso selectivo”.

Pese al criterio mayoritario de los tribunales, este sábado 22 a las 12h, los movimientos de interinos vuelven a la calle para reclamar la fijeza. Hay convocada en Madrid una manifestación unitaria de distintos colectivos que exigen esta consecuencia al abuso sobre los empleados públicos temporales que llevan muchos años en sus puestos.

Anulado el fallo que hacía fija a una interina

Por un lado, el TSJ de la Comunidad Valenciana tumba la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante que reconoció el puesto fijo a una interina que llevaba casi 13 años en su puesto de conserje en el Ayuntamiento de Alicante. “Este criterio se ha reiterado en otras resoluciones del mismo juzgado (en las que el empleador era la Universidad de Alicante)”, recuerda en su blog el profesor de Derecho del Trabajo Ignasi Beltrán, que sigue con atención este debate en los tribunales.

Los magistrados del tribunal superior consideran que “el mero transcurso del tiempo”, excesivo como se ve en este caso, no puede tener como consecuencia la fijeza porque incumple los principios constitucionales de acceso por “mérito y capacidad” al empleo público.

La trabajadora interina estuvo casi 13 años en su puesto, al que accedió por estar en una “bolsa de empleo temporal formada por los aspirantes que en su día no habían aprobado la oposición convocada ni conseguido plaza por orden de puntuación”. El TSJ rechaza que este acceso suponga haber superado “un proceso selectivo con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”, como concluyó la jueza de primera instancia.

Además, los magistrados se remiten al criterio del Tribunal Supremo para rechazar la aplicación de la directiva europea contra los abusos en la contratación temporal, a la que acudía la trabajadora demandante. El motivo: que no se ha producido una sucesión de contrataciones sino “una única provisión ciertamente prolongada en el tiempo, mas no concatenada”.

Por último, el TSJ entiende que la doctrina aplicable, de nuevo según el criterio del Alto Tribunal (que es el que sienta jurisprudencia) en su sentencia del 26 de septiembre de 2018, pasa por blindar a la interina en su puesto hasta que la Administración adjudique o amortice la plaza siguiendo el cauce legal pertinente. Sería un equivalente a la figura del “indefinido no fijo” creado por los tribunales de orden social para los puestos laborales de la Administración, pero para los trabajadores que son nombrados en sus puestos como interinos y que se rigen por el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

El TSJ vasco sobre la fijeza: “De ninguna manera”

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco insiste en la inconstitucionalidad de la medida en una sentencia del pasado 13 de mayo, en la que confirma el criterio de una sentencia anterior. En esta ocasión, el proceso afecta a una trabajadora interina del Ayuntamiento de Bilbao durante 17 años, que ocupó la plaza vacante tras una jubilación y que después salió de su puesto cuando su plaza se sacó a concurso-oposición. La interina concurrió en este proceso selectivo, pero no se hizo con la plaza, que la ocupa otra persona.

Los magistrados reconocen que el plazo de tiempo en el que el consistorio convocó las oposiciones “es excesivamente largo y no ha sido suficientemente justificado por el Ayuntamiento de Bilbao”. “Ahora bien, ello no puede llevar, automáticamente, a estimar las pretensiones de la demandante”, concluyen.

De nuevo, los magistrados insisten en el criterio de igualdad, mérito y capacidad contemplado en la legislación para acceder al puesto dijo de funcionario de la Administración.

“La actora afirma que ya superó un proceso para adquirir la condición de funcionaria interina. Ahora bien, tal proceso no es equiparable a un concurso-oposición o una oposición organizados con la finalidad específica de seleccionar a un funcionario de carrera que va a ser titular de la plaza en cuestión. Y es que los funcionarios interinos, como su propio nombre indica, acceden a la plaza de forma meramente transitoria”, argumentan los jueces.

El acceso en los interinos son “más laxos que los impuestos para quienes pretenden adquirir la condición de funcionario de carrera”, continúa el fallo del TSJ, de manera “que es fácil ver que acceder a la pretensión de la actora podría dar lugar a evidentes abusos destinados a ahorrar a determinadas personas el superar un proceso selectivo”.

El tribunal además rechaza el reconocimiento de una indemnización a la trabajadora. Consideran que aunque esta medida puede acordarse para sancionar este abuso, como ordenó de hecho el Supremo en este caso, no procede para esta interina. “En el caso que nos ocupa, ya hemos explicado que la recurrente tuvo la oportunidad de acceder, en propiedad, a la plaza que venía ocupando. Y, además, participó en el proceso en una posición de ventaja en relación al resto de aspirantes, a la vista de cómo se computaba la experiencia en el concurso-oposición. De tal modo que hemos de entender que ya se tuvo en consideración la especial situación de (la trabajadora), a la que se le reconocieron facilidades para convertir la relación temporal en estable”, sentencian los jueces.

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