La Justicia europea vuelve a señalar que España discrimina a los trabajadores temporales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a fallar contra la legislación laboral española por discriminar a los trabajadores temporales. En este ocasión, la justicia europea remarca que los funcionarios interinos no pueden ser “tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos”, según un fallo adelantado por varios medios.
El caso se refiere a un profesor con contrato de interinidad que trabajó durante 16 años en diferentes centros de Asturias y quería acceder a los planes de evaluación de la función docente establecidos en el territorio. Sin embargo, la legislación de la comunidad limitaba estos planes a los funcionarios de carrera. Estos planes tenían como resultado un incentivo económico, al que, por tanto, no podía aspirar.
La Justicia europea da la razón al trabajador y considera que la norma española es contraria a la europea porque discrimina a los temporales sin que haya razón objetiva para ello. Puesto que este trabajador había desempeñado las mismas labores que un funcionario fijo de carrera, dice el fallo, no había razón objetiva para negarle el derecho de acceder a estos planes.
Esta es la cuarta sentencia europea sobre el asunto en solo unas semanas. En las tres anteriores, el TJUE considero la norma española discriminatoria: declaró que no se pueden cubrir puestos estructurales con contratos temporales, reconoció el derecho de los interinos que cubren plazas de funcionarios y encadenan contratos fraudulentamente a ser considerados indefinidos no fijos, y también que todos los interinos tienen que recibir una indemnización cuando terminan su contrato.