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La Justicia europea avala que los accionistas del Banco Popular no recibieran compensación del fondo financiado por el sector bancario

Banco Popular.

Agencias

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La Justicia europea vuelve a avalar la resolución del Banco Popular en la crisis financiera y, en concreto, confirma que los accionistas y acreedores no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución (FUR), que se puso en marcha en la UE en el marco de la unión bancaria y que está financiado por el sector bancario. En varias sentencias que responden a los recursos presentados por los afectados, los jueces de Luxemburgo consideran que no habrían obtenido una compensación mayor en el caso de que la liquidación hubiera seguido un procedimiento ordinario.

El Tribunal General de la UE (TGUE) confirma la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), que en 2017 ordenó la primera resolución de un banco, en este caso el española Banco Popular, que fue vendido al Santander por un euro y costó 11.400 millones de euros que pagaron íntegramente accionistas y tenedores de deuda subordinada, en línea con las normas bancarias europeas adoptadas tras la crisis financiera para evitar rescates públicos.

Esas normas preveían que si los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de resolución han sufrido pérdidas mayores de las que hubieran sufrido con un proceso de insolvencia ordinario, la JUR puede utilizar el Fondo Único de Resolución - financiado por la banca - para pagarles una compensación.

Tras la resolución del Banco Popular, se encargó a la consultora Deloitte - que había elaborado los informes que sirvieron de base para ordenar la resolución - una valoración de la operación para determinar si la resolución fue más ventajosa para inversores y depositantes que una liquidación al uso.

Ese tercer informe concluyó que la liquidación habría costado entre 23.400 millones y 34.100 millones de euros, por encima de los 11.400 millones que costó la resolución, por lo que la JUR concluyó en 2020, tras escuchar las alegaciones de los afectados, que no se requería compensarles puesto que no hubiesen recibido un trato mejor con la liquidación. Tres años después, la JUR concluyó que los afectados no tenían derecho a ser compensados puesto que no hubiesen salido mejor parados si se hubiese realizado una liquidación al uso de la entidad.

El TGUE desestima los recursos presentados por los afectados, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del perito y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados. El Tribunal considera por otra parte que, en su evaluación, el perito se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular ya que el resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.

No obstante, contra la decisión del TGUE cabe la interposición de recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La resolución del Banco Popular ha sido objeto de decenas de recursos ante los tribunales españoles y comunitarios. En varias sentencias previas, la Justicia europea ya confirmó la legalidad de la operación.

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