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El subsidio de desempleo para los autónomos ha beneficiado a poco más de 3.000 personas en tres años

640.000 autónomos cotizan por el cese de actividad. / Efe

Ana Requena Aguilar

Actualmente 3.125.806 personas trabajan como autónomos en España. Sin derecho a paro, desde 2011 pueden acceder al llamado cese de actividad, una prestación similar y por la que cotiza solo quien así lo decide. Tres años después, sin embargo, los datos muestran que la apuesta por ofrecer protección social a los autónomos ha sido un fracaso: solo se han registrado unas 15.000 solicitudes, de las que se han concedido cerca del 20%, esto es, unas 3.000.

El Gobierno acaba de publicar un cambio en los requisitos para acceder a esta ayuda después de que las asociaciones del sector reclamaran más flexibilidad y señalaran el exceso de celo de las mutuas, las encargadas de gestionar esta prestación, como una de las razones de su discreta acogida.

De los algo más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, 640.038 cotizan para poder recibir el cese de actividad. Según los datos de la Seguridad Social, entre enero y septiembre de 2014 se registraron 5.416 solicitudes para acceder a la prestación, de las que se reconocieron 2.017. Es decir, se aceptaron el 37% del total. A 30 de septiembre de 2014 había 521 autónomos percibiéndola: 302 hombres y 219 mujeres.

Las cifras recogidas por las asociaciones de autónomos señalan que en todo el periodo de vigencia de la prestación (se pudo empezar a cobrar a partir de noviembre de 2011) ha habido cerca de 15.000 peticiones, de las que se han aprobado aproximadamente un 20%. Que las prestaciones concedidas hayan sido tan escasas ha hecho que el Fondo de Reserva del cese de actividad, que gestiona la Seguridad Social, acumule 350 millones de euros, un remanente al que se podrá acudir si la demanda de ayudas crece.

“La ley era estricta y hacía muy difícil poder demostrar que estabas en situación de cobrarla. Además, las mutuas han sido muy duras, se han acogido a la literalidad de la ley. Con los cambios ya no hay excusa”, asegura el presidente de la organización de autónomos UPTA, Sebastián Reyna. “Tal y como estaba redactada, la norma no estaba adaptada a la realidad. Ahora se flexibilizan algunos de los criterios que estaban suponiendo más obstáculos, y esperamos que eso se note en los próximos meses”, dice la vicepresidenta de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Celia Ferrero.

¿Qué cambios?

La nueva Ley de Mutuas, publicada en el BOE a final de año, incluye dos cambios fundamentales respecto a los requisitos incluidos en la norma anterior. Antes, era necesario que un autónomo demostrara al menos dos años seguidos de pérdidas económicas del 20% cada uno de esos ejercicios o bien del 30% a lo largo de los 24 meses. Ahora bastará con que existan pérdidas del 10% durante un año. “Es la condición que más dificultades había creado. Mucha gente acumulaba tantas pérdidas que no llegaba a aguantar dos años más de alta para poder pedir la prestación”, explica Sebastián Reyna.

Será suficiente, además, demostrar esas pérdidas con la documentación contable que presente el interesado. Antes era necesario un libro de cuentas que se ajustara a la normativa contable, algo que impedía que los autónomos que tributaban por módulos pudieran justificar sus pérdidas, ya que no cuentan con libros contables al uso. “Ahora hay que ver qué documentación sirve para demostrar tu situación, es algo que está en desarrollo pero es un paso muy importante”, apunta Celia Ferrero.

Por otro lado, las nuevas condiciones buscan facilitar la prestación para los autónomos que trabajan fundamentalmente para una sola empresa (que reciben el nombre técnico de TRADE o autónomos económicamente dependientes). Este tipo de trabajadores por cuenta propia tenían que demostrar que la empresa había rescindido su contrato como autónomos dependientes. Sin embargo, esta figura –que también se introdujo para ofrecer más protección a estos trabajadores– apenas ha sido reconocida por las empresas, por lo que la mayoría no cuenta con un contrato que se pueda rescindir. Con la modificación basta con que reúnan las condiciones de TRADE y justifiquen que la empresa ha prescindido de ellos para que puedan cobrar el cese de actividad.

Los nuevos requisitos permiten a los autónomos societarios acceder a este derecho si pierden su posición en la empresa (ejercen funciones de dirección o gerencia) y esta acredita tener las pérdidas correspondientes. Antes no podían cobrar la prestación porque se consideraba que las pérdidas eran de la empresa y no suyas; ahora sí podrán hacerlo.

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