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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

El Supremo anula la espera de 30 minutos en la contratación de desplazamientos en VTC

Un vehículo VTC y un taxi

Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia previa que anulaba la obligación de que transcurra un mínimo de 30 minutos entre la contratación de un servicio VTC y la prestación del mismo, que se aplica en varias comunidades autónomas.

En concreto, el pasado 11 de marzo ratificó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que acordó anular varios artículos de la normativa que aplicaba el Gobierno Vasco respecto a la actividad de los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC), operados principalmente por plataformas digitales como Uber y Cabify.

“Constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible. De modo que dicha exigencia, al anular la inmediatez de la prestación, disuade al usuario de su utilización hasta el punto de existe un serio riesgo de expulsión del mercado de las empresas que operan bajo este tipo de licencias”, declara la sentencia.

El texto también valida que los usuarios conozcan la geolocalización de los vehículos disponibles de una plataforma antes de su contratación, al considerar que redunda en beneficio de los consumidores, quedando protegido el interés público conforme a las reglas de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Las patronales del sector, Feneval y Unauto VTC defienden que esta sentencia confirma la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo en la resolución el pasado 13 de febrero de un caso idéntico planteado a instancias de Uber.

En un comunicado, ambas organizaciones empresariales recuerdan que esta limitación impuesta en País Vasco también se adoptó en otras regiones como la Comunidad Valenciana, Cataluña, Aragón y Baleares.

“El caso más llamativo es el de la comunidad insular, donde su Parlament aprobó el pasado 6 de febrero, con el consenso y felicitación mutua de todos los grupos políticos, una limitación idéntica a la que ahora anula por dos veces el Tribunal Supremo”, señalan.

Por el contrario, Feneval y Unauto felicitan a otras regiones como Andalucía o Madrid por estar “claramente alineadas con la competencia entre modalidades de transporte y el respeto de los derechos de los usuarios y su libertad de elección”

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