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El Supremo critica la legislación de enfermedades laborales por excluir a las limpiadoras

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la lesión de una trabajadora de la limpieza –la rotura de un manguito rotador del hombro– debe considerarse como una enfermedad laboral aunque la normativa no lo recoja expresamente. La sala de lo social corrige a los jueces asturianos y reconoce el derecho de esta mujer a que su dolencia sea relacionada con su trabajo mientras critica que la Ley de 2006 contemple una mayoría de lesiones ligadas a profesiones masculinizadas frente a una minoría de profesiones con mayor presencia femenina.

La sala de lo social ha estudiado el caso de una mujer, trabajadora de la limpieza, que en 2017 acudió a la Seguridad Social solicitando una baja por la rotura del manguito rotador del hombro izquierdo que ella asociaba a su trabajo como limpiadora. Una década antes ya había sufrido una lesión similar en el otro hombro. El INSS reconoció que se trataba de una enfermedad común y no profesional, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Justicia asturiano antes de llegar al Supremo.

Los jueces del tribunal territorial entendieron que, en base a lo que dice el Real Decreto de 2006 de enfermedades profesionales y el Convenio del sector de la limpieza, la rotura de un manguito rotador no puede considerarse una enfermedad ligada al trabajo. En su puesto, dijeron los jueces, “no se necesita trabajar con los brazos por encima de la horizontal en movimientos de abducción o flexión o tensando los tendones y bolsa subacromial”.

El Tribunal Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, corrige esta interpretación y establece que una lesión como la que tuvo esta mujer debe considerarse como una enfermedad ligada al trabajo por dos razones: porque el trabajo de limpieza sí afecta, por ejemplo, a los tendones. Pero también porque una lectura del caso con “perspectiva de género” en base a la normativa de igualdad de 2007 lleva a los jueces a parchear los huecos de la lista de enfermedades profesionales donde predominan trabajos masculinizados.

Sobre lo primero, la sala de lo social explica que no es la primera vez en que reconoce una enfermedad profesional a una mujer que no está incluida expresamente en la lista del Real Decreto de 2006. Lo hizo, por ejemplo, con una limpiadora con síndrome del túnel carpiano, con una peluquera con síndrome subacromial o una gerocultora con epicondilitis. Además, explica, en Galicia los tribunales dieron la razón en un caso similar a una trabajadora de la limpieza de un instituto de la localidad orensana de Verín.

Pero también explica el Tribunal Supremo que la perspectiva de género y la aplicación de la ley de igualdad entre hombres y mujeres de 2007 lleva, una vez más, a parchear en este punto la legislación laboral. El cuadro de enfermedades profesionales de 2006 recoge “profesiones masculinizadas como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles”, algunas con “presencia de trabajadores de ambos sexos equilibrada” pero “no aparecen contempladas profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas”.

No incluir en este Real Decreto la profesión de limpiadora como potenciales afectadas por una enfermedad profesional supone, dice el Supremo, “una discriminación indirecta” hacia las mujeres. Profesiones “fuertemente masculinizadas” se benefician “de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo”, en la profesión de limpiadora, “fuertemente feminizada” para el diagnóstico de la enfermedad profesional “se exige acreditar la realización de dichos movimientos”, denuncian los jueces de lo social.