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El Supremo niega el permiso de paternidad cuando el bebé muere antes del parto

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

18 de julio de 2022 22:42 h

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que niega el permiso de paternidad en un caso en el que la bebé falleció unos pocos días antes del parto. Los jueces de la sala de lo social, con una magistrada en contra, entienden que esa prestación está pensada para repartir el cuidado del recién nacido y que en casos como este “deja desgraciadamente de existir la necesidad de que el progenitor distinto a la madre biológica se haga corresponsable de la atención al descendiente”. El Supremo da la razón así a la Seguridad Social frente al criterio de diversos juzgados y tribunales de todo el país así como el del Ministerio de Igualdad.

Los jueces de la sala de lo social se reunieron en pleno para estudiar un caso revelado por elDiario.es: el de una pareja de Aragón cuya hija falleció unos pocos días antes del parto en 2018 después de más de 39 semanas de embarazo. La Seguridad Social sí reconoció el permiso de maternidad de la mujer pero rechazó reconocer el del hombre. Una decisión que fue ratificada primero por un juzgado de Teruel y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Los jueces, que llevaron el caso a pleno por la importancia del asunto, entiende que las finalidades primordiales de estos permisos son distintas: “En el caso de la suspensión y prestación por maternidad se trata de recuperar y proteger la salud de la madre biológica, mientras que en el caso del progenitor distinto de ella se trata de fomentar su corresponsabilidad en el cuidado del hijo”, explica. Por eso avala que la ley no otorgue el mismo tratamiento a ambos, ni siquiera en este “doloroso trance”.

Si, como en este caso, el bebé fallece antes del parto, según el Supremo “sigue existiendo” la necesidad de “recuperar y proteger la salud de la madre biológica”, pero no la del cuidado del recién nacido, que, según los jueces, “deja desgraciadamente de existir, lamentablemente” en casos como este.

Los jueces no cierran la puerta a que, en cualquier caso, un futuro cambio legal pueda variar esta situación. “Otra cosa es que el legislador pueda establecer que, en estos desgraciadísimos casos, también son posibles la suspensión del contrato y prestación por nacimiento en favor del progenitor distinto de la madre biológica”, explica. “Nada impide, como venimos diciendo, que el legislador pueda también reconocer la suspensión y la prestación al progenitor distinto de la madre biológica en condiciones similares a las que se reconocen a esta última, sin que el hecho de que no lo haga convierta la regulación en vulneradora del derecho constitucional mencionado”, zanja.

El Supremo llega a esta conclusión estudiando una resolución del Tribunal Constitucional de 2018. El caso de un hombre que en 2016 pidió una ampliación de su permiso de paternidad que le fue denegada por la Seguridad Social y también, en última instancia, por el tribunal de garantías aunque sin unanimidad de los magistrados del pleno. Esa sentencia del Constitucional aseguró que la duración mayor del permiso de maternidad frente al de paternidad “no es discriminatoria para el varón”. 

Voto contrario de una magistrada

La decisión no ha sido unánime, y eso es lo que ha llevado al afectado a decidir que llevará el caso hasta el Tribunal Constitucional. Una de las magistradas del pleno de lo social, Rosa Virolés, ha añadido un voto particular de seis páginas en el que apuesta por dar la razón al recurrente y reconocerle el permiso de paternidad: “Privar al demandante de la prestación, estimo que vulnera el principio de igualdad y es discriminatorio para el varón”, dice esta magistrada.

Virolés entiende que este caso no afecta sólo al derecho de igualdad que reconoce el artículo 14 de la Constitución, sino también a la conciliación de la vida familiar y laboral e incluso la vida privada. Y desde este punto de vista entiende que “no tiene razón de ser” negar esta prestación al otro progenitor una vez que se le ha reconocido a la madre.

Para esta magistrada, miembro del Tribunal Supremo desde hace más de 15 años, esto no cambia porque la niña falleciera antes del parto. “Sin que a ello obste que atendiendo a las desgraciadas circunstancias del caso, la hija haya nacido fallecida, pues continúan concurriendo iguales circunstancias tanto en la madre como en el padre en esta segunda fase a la que antes me he referido”, explica en su voto particular.

Estos argumentos servirán para llevar la pelea hasta el Tribunal Constitucional en un recurso de amparo por parte del hombre que ha impulsado este pleito. Mientras tanto, esta sentencia avala el criterio de la Seguridad Social de negar el permiso de paternidad en este tipo de casos que, hasta ahora, no había recibido una respuesta unánime de los tribunales.

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