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El Gobierno logra un preacuerdo con empresarios y sindicatos para aprobar este martes la Ley de Teletrabajo

Imagen de archivo de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, junto a los líderes de las patronales y los sindicatos.

Laura Olías

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El teletrabajo tendrá en breve una nueva regulación en España. El Ministerio de Trabajo, los sindicatos y los empresarios han logrado un preacuerdo sobre la Ley de Trabajo a Distancia, que CCOO, UGT, CEOE y Cepyme consultarán este martes a primera hora de manera interna en sus organizaciones. Con la esperanza de un resultado positivo de esas consultas, el Gobierno prevé aprobar la norma en el Consejo de Ministros a través de un real decreto-ley, según explican fuentes del diálogo social a elDiario.es. Ha sido complicado, pero finalmente las patronales han respaldado el texto legislativo pese a sus reticencias. El teletrabajo, cuyas condiciones tendrán que plasmarse en un acuerdo por escrito, será voluntario tanto para el trabajador como para la empresa y la norma pretende garantizar que sus derechos y obligaciones sean los mismos que los que operan en los centros de trabajo.

“Se han superado los obstáculos que nos distanciaban y que deberán ser ratificados mañana por los respectivos órganos de gobierno de las organizaciones”, apuntaban este lunes fuentes de la patronal CEOE. La norma está pensada que sea un real decreto ley, frente a la idea inicial de aprobarla como proyecto de ley, para que entre en vigor en 20 días, explican en el diálogo social.

Las tres partes han logrado el pacto bien entrada la tarde de este lunes, tras una reunión de más de ocho horas. El Ministerio que dirige Yolanda Díaz se anota así una nueva victoria del diálogo social, no sin dificultades, ya que ha sido complicado sumar a las patronales al acuerdo. Los empresarios se opusieron desde el inicio a esta nueva legislación, con la negativa de que en este momento sea urgente legislar el trabajo a distancia.

El teletrabajo ya está regulado brevemente en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y, aunque iba poco a poco en aumento, apenas se utilizaba antes de la pandemia. El coronavirus provocó su extensión precipitada, en muchos casos sin garantizar los derechos laborales básicos y dejando los costes de la medida en manos de los trabajadores, así que el Ministerio de Trabajo y los sindicatos coincidieron en la necesidad de ampliar la legislación para precisar las condiciones que deben cumplir empresas y empleados que decidan optar por el teletrabajo.

El real decreto ley que pretende aprobar el Gobierno de coalición este martes dará a España posiblemente el marco legislativo más detallado en esta materia en la UE, que ha regulado el teletrabajo por ley o mediante convenios colectivos, según los países. La base de la nueva legislación es el acuerdo europeo de teletrabajo del año 2002.

Contrato de teletrabajo por escrito

El texto que verá a la luz tras el Consejo de Ministros de este martes ha sufrido bastantes cambios respecto al borrador que planteó el Ministerio de Trabajo en un primer momento, con elementos que han desaparecido por completo (como el derecho a teletrabajar por “fuerza mayor” para cuidar a familiares) y otros que se han modificado, como la compensación de los gastos del teletrabajo por parte de la empresa y el derecho a la desconexión digital.

A lo largo de la negociación se han discutido muchos aspectos, con varias cesiones para lograr el acuerdo con los agentes sociales, especialmente con los empresarios, comenzando por qué se considera trabajo a distancia de manera “regular”, ya que este criterio marca la aplicación de la ley. Tras la insistencia de los empresarios, se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando alcance un mínimo del 30% de la jornada, tras la cesión de Trabajo que lo había cifrado en el 20%, es decir, un día a la semana, por ejemplo.

Una de las cuestiones clave de la regulación pasa por la obligación de las empresas de suscribir acuerdos escritos sobre las condiciones de teletrabajo, que a partir de ahora deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Para las situaciones que ya están vigentes, se establecen plazos de transición, que en el menor de los casos son de tres meses.

Los acuerdos escritos deben contener, como mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, “incluidos los consumibles y los elementos muebles”, los gastos que pueda tener la persona trabajadora, así como “la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa”, entre otras cuestiones, según el último borrador al que ha tenido acceso este medio. La redacción de la compensación de gastos se ha rebajado respecto al texto inicial, en el que se precisaba que la empresa tendría que asumir todos los gastos del teletrabajo, tanto directos como indirectos.

Entre las condiciones que se establecen destaca el “derecho al horario flexible” y al “registro de jornada adecuado”, por los que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, siempre que cumpla con su jornada, y deberá contar con un mecanismo fiable para el registro de su jornada, que pretende evitar los excesos de horas extra.

La ley en tiempos de la COVID

Las últimas reticencias de las patronales CEOE y Cepyme, que se han logrado superar finalmente este lunes, se centraban en cómo y cuándo se aplica la nueva regulación para las situaciones de teletrabajo sobrevenidas por la COVID, en las que el teletrabajo se ha convertido en prioritario, así como la transición a la regulación para las empresas que ya tuvieran implantado el teletrabajo en virtud de acuerdos colectivos firmados en el pasado.

El primer elemento era especialmente importante para los empresarios, dada la multitud de empresas que han implantado el teletrabajo debido a la pandemia, en muchos casos de forma transitoria. Las patronales no querían que se aplicara la nueva legislación para estas situaciones de teletrabajo casi “forzado”, algo que rechazaban el Ministerio de Trabajo y los sindicatos. Finalmente, en una disposición adicional se desarrollan las condiciones especiales para esta situación en la que el trabajo a distancia, por las que las empresas no estarán obligadas a cumplir toda la letra pequeña de la norma, por ejemplo no tendrán que suscribir el acuerdo escrito con sus empleados. Pero sí “deberán proveer de medios a los trabajadores y la compensación de gastos se acordará en la negociación colectiva”, explican fuentes de la negociación.

En el caso de los acuerdos y convenios colectivos que ya desarrollaran condiciones de teletrabajo, la ley establece dos supuestos. Cuando los acuerdos tengan un periodo de vigencia, se podrán mantener sus condiciones durante este periodo y después deberán adaptarse a la nueva legislación. Para los casos en que no haya un plazo establecido, se tendrá que cumplir la nueva legislación en un plazo máximo de un año, prorrogable a tres años en caso de acuerdo en la negociación entre sindicatos y empresarios.

Este lunes el Ejecutivo ha cerrado también el acuerdo para la regulación básica del teletrabajo de los empleados públicos en todas las Administraciones (estatal, autonómica y local), que será de aplicación también para los empleados laborales del sector público.

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