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El Gobierno acuerda con sindicatos y Comunidades la regulación del teletrabajo para todos los empleados públicos

La ministra de Función Pública y Política Territorial, Carolina Darias, y los representantes sindicales de la función pública.

Laura Olías

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Los empleados públicos ya tienen condiciones básicas de teletrabajo a nivel estatal. El Ministerio de Función Pública ha acordado este lunes la regulación de esta modalidad de trabajo a distancia para los empleados del sector público, tanto funcionarios como laborales, en el conjunto de las Administraciones: estatal, como autonómica y local. En total, hay 3,2 millones de trabajadores en el sector público en España, según el INE. Tras lograr el respaldo de los sindicatos y el conjunto de Administraciones, el Gobierno plasmará “próximamente” la normativa en un real decreto-ley que incluirá un artículo sobre el teletrabajo en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

La ministra Carolina Darias ha destacado que este pacto es una muestra de que “el diálogo sigue siendo posible”, ya que ha logrado aunar tanto a los representantes de los trabajadores como al conjunto de Administraciones Públicas de distinto signo. Los sindicatos CCOO, UGT y CSIF han celebrado el acuerdo, que consideran “garantista” para los derechos de los trabajadores, pero han exigido abrir de inmediato las mesas de negociación para especificar las condiciones concretas del teletrabajo en cada Administración.

El teletrabajo se considera “voluntario y reversible” en esta regulación básica, que establece la garantía de “los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos”, de los empleados que se acojan al trabajo a distancia respecto a los que prestan sus servicios en los centros de trabajo.

En Función Pública subrayan que “la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta” y explican que será cada administración competente la que determine cómo se podrá combinar esta prestación de servicios con el trabajo presencial mínimo que se establezca. En el caso de los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE), los sindicatos y Función Pública acordaron un mínimo de un día de trabajo presencial. En cualquier caso, “el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario”, destaca el Ministerio.

Las Administraciones Públicas proporcionarán y mantendrán “los medios tecnológicos necesarios para su actividad”, destaca el texto del acuerdo, al que ha tenido acceso elDiario.es. Este aspecto ha sido especialmente celebrado por los sindicatos, que lo califican de “logro” en la negociación con los representantes de la plantilla.

Se establece la prioridad de la prestación de servicios presenciales a la ciudadanía por encima del acceso al teletrabajo de los empleados. “Se rechazará la conceptualización del teletrabajo como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio”, precisa en su nota el Ministerio de Función Pública.

Nuevo artículo sobre teletrabajo

Estas condiciones se plasmarán en el artículo 47 BIS de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que define el teletrabajo como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

La prestación del servicio mediante teletrabajo “habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial” y, en todo caso, “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados”.

La letra pequeña de la prestación del teletrabajo, “los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto” deberán ser “objeto de negociación colectiva” en la Administración correspondiente y “contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio”, según el acuerdo.

El teletrabajo se considera además que tiene que “contribuir a una mejor organización del trabajo”, por lo que se identificarán “objetivos” y se realizará “la evaluación de su cumplimiento”.

Sobre la garantía de los mismos derechos y deberes de los empleados públicos que teletrabajen respecto a los que estén presentes en las oficinas, el acuerdo destaca el necesario cumplimiento de “la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable”.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas “se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo”. Las condiciones de teletrabajo de este personal (que no es funcionario) estaba en el aire, dado que este colectivo quedaba excluido de la legislación de trabajo a distancia que negocia el Ministerio de Trabajo con los sindicatos y la patronal para el sector privado y que el Gobierno pretende cerrar a lo largo del día de hoy.

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