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Un tribunal sentencia que el alto nivel socioeconómico de un cliente no exime a un banco de informar sobre productos financieros

Oficina de Caixabank.

Rodrigo Ponce de León

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El nivel alto sociocultural y económico no son óbice para no dar toda la información de determinados productos financieros. Así lo entiende el Juzgado de Primera Instancia 31 de Barcelona, que ha declarado “la nulidad de la cláusula multidivisa” inserta en un préstamo hipotecario de una pareja de neurocirujanos y profesores universitarios condenando a CaixaBank “a recalcular el capital debido en el contrato, descontando del capital inicial fijado en euros, las cantidades pagadas hasta el momento en concepto de amortización de capital y el exceso de los intereses nominales efectivamente pagados”.

En la sentencia se especifica que “la información proporcionada por la entidad demandada fue insuficiente para que los prestatarios formaran su convicción” cuando además “entre las partes existía un manifiesto desequilibrio que debía suplir la entidad financiera ofreciendo información puntual”.

El bufete de abogados UNIVE de Barcelona, que ha llevado el caso de esta pareja contra la entidad financiera, explica que la sentencia supone “la devolución de cerca de 220.000 eros, más los correspondientes intereses legales. Además,se condena a la entidad al pago de las costas causadas en el procedimiento”.

La entidad financiera argumenta que la pareja demandante “tras valorar la oferta celebraron el contrato” y que lo pretenden anular “ahora, 9 años después, tras haber abonado más de 100 cuotas”. Además, aseguran que “fueron los propios demandantes quienes solicitaron expresamente la opción multidivisa” e insisten en que “las condiciones fueron negociadas y los prestatarios fueron plenamente conscientes de la naturaleza del contrato y del riesgo que asumían; aceptaron expresamente el riesgo que asumían”. 

Pero en la sentencia se deja claro que “la entidad financiera no informó debidamente a los prestatarios sobre el funcionamiento de la cláusula multidivisa, ni ofreció mecanismos de limitación del riesgo, otorgando al consumidor el derecho a convertir la moneda del contrato del crédito. No se establecieron limitaciones al riesgo asumido a partir de la cláusula multidivisa en el sentido establecido en los artículos 13.f / y 23 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014”.

Se trata de una hipoteca contratada inicialmente con Barclays Bank, hoy Caixabank, con “un capital de 1.149.525 francos suizos cuyo contravalor es de 702.000 euros, con un plazo de amortización de 360 cuotas mensuales; a tipo fijo durante el primer año y a tipo variable posteriormente referenciada a LIBOR (tasa de interés utilizada en instrumentos financieros como derivados y futuros) más 0,50%.

Aunque en la sentencia, la magistrada admite que “las cláusulas que se examinan superan el control de incorporación; se hallan redactadas de forma clara y debidamente rubricadas y ubicadas en el contrato”, posteriormente pone en duda “la transparencia en cuanto al funcionamiento del contrato”.

“Sólo se informaba cuando lo solicitaban”  

El empleado de banca que vendió el producto admitió en su declaración ante el magistrado que “no recibió formación específica” sobre esta hipoteca multidivisa, ofrecían el producto según un protocolo y “sólo se informaba cuando lo solicitaban”. Además apuntó que “los demandantes eran personas con formación elevada (neurocirujanos) y que el contrato con opción multidivisa estaba reservado a una serie de clientes o colectivos muy restringido”.

Para hacer la criba de los clientes, además de tener en cuenta un filtro económico (capacidad de reembolso) se tenía en cuenta también elementos “sociales y de capacidad de entendimiento sobre el funcionamiento del producto precisamente porque era complejo” y se “efectuaba un informe de análisis del perfil del cliente: quiénes eran, qué trabajo, qué estudios, qué ingresos, qué experiencia tenía en el extranjero...”.

Sin embargo, en el escrito del juez se recalca que “ese informe socio-económico  no eximían de las obligaciones informativas y que, además, no adveran necesariamente especiales conocimientos financiero-económicos que excluyeran la necesidad de informar”.

“El conocimiento de los riesgos de la opción multidivisa sólo pueden presumirse en avezados conocedores de los mercados financieros, economistas, profesionales relacionados con finanzas o economía, o similar, pero no en médicos neurocirujanos, ni en personas que hayan viajado al extranjero. Tales circunstancias -si fueron las que se ponderaron en el informe socioeconómico- se consideran absolutamente irrelevantes”, apunta la sentencia a la que ha tenido accedo eldiario.es.

El juez subraya que “una cosa es tener estudios universitarios (medicina) y otra que cualquier titulado, con independencia del objeto de sus estudios, esté en condiciones de percibir la naturaleza y riesgos anejos al contrato con opción multidivisa”  y pone en duda de que “la experiencia en el extranjero. Por mucho que uno pueda viajar e, incluso, residir en el extranjero” se traduzca en “conocimiento de las características del producto y de los riesgos anejos al mismo”.

Además esgrime que “no se ha probado que se facilitara información sobre la evolución de la divisa, ni del LIBOR. No se ha probado que se explicara la evolución de la previsible paridad de euros/franco y otras divisas”. Tampoco se ha acreditado que se les explicara con un estudio comparativo con una hipoteca convencional usando Euribor más diferencial la eventual diferencia de futuro. La entidad financiera no expuso las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera“. 

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