Varapalo del Supremo a la patronal CEOE: respalda la presencia de Conpymes en el Consejo Estatal de la pyme
El Tribunal Supremo rechaza los recursos de la gran patronal española, CEOE, y su organización de pequeñas y medianas empresas (Cepyme) y respalda la presencia de la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes) en el Consejo Estatal de la pyme y el Observatorio de la Morosidad. Entre otros argumentos, advierte de que limitar la pluralidad de interlocutores equivale en la práctica a un “monopolio” de la representación empresarial.
En dos sentencias fechadas el 19 y el 28 de mayo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza los recursos de Cepyme y CEOE, respectivamente, contra el decreto de 2024 que crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y mediana empresa y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
Para rechazar la presencia de Conpymes en el Consejo Estatal, la CEOE alegaba que la representación institucional de las organizaciones empresariales en dicho consejo corresponde “exclusivamente” a las organizaciones empresariales de ámbito estatal y a las de ámbito autonómico de carácter intersectorial que alcancen los umbrales mínimos de representatividad que marca el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, afirmaba que dichos umbrales de representatividad se determinan conforme a criterios objetivos vinculados al número de empresas asociadas y de trabajadores de estas, sin que resulte jurídicamente relevante el tamaño de las empresas. Así, consideraban que en estos órganos se estaba premiando en exceso a organizaciones de pymes y “discriminando” a sus patronales.
“Indebida monopolización” de la representación empresarial
El Supremo, en cambio, cree que de atender a los criterios de CEOE y Cepyme “conduciría, en la práctica, a una indebida monopolización de la representación institucional de las organizaciones empresariales, erigiéndolas en interlocutores exclusivos frente a las administraciones públicas”.
Tanto el Consejo y el Observatorio de la Morosidad son órganos colegiados de carácter no decisorio, y su función es esencialmente consultiva, destaca el Supremo.
Dada su naturaleza y las funciones que tiene atribuidas en materias que inciden directamente en las pequeñas y medianas empresas, “resulta razonable articular una composición que incorpore una pluralidad de interlocutores”.
Entre estos interlocutores cabe incluir “no sólo a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito estatal, sin distinción por razón del tamaño de las empresas que integran, sino también a aquellas organizaciones específicamente representativas de las pequeñas y medianas empresas”.
Desde Conpymes valoran que la justicia confirme “de manera definitiva que las pymes tienen derecho a una voz propia e independiente en los órganos públicos de participación”, y rechace la pretensión de CEOE y Cepyme de concentrar en exclusiva dicha representación.
La resolución determina “con claridad que la representación de las pymes no puede quedar absorbida por las grandes estructuras empresariales”, añade Conpymes, que destaca que el Tribunal Supremo avala un modelo donde la pluralidad “es un derecho protegido por reglas concretas que impiden que una misma organización, o sus estructuras vinculadas, acumule puestos en órganos del Estado”.
1