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La justicia europea respalda el posible abuso del IRPH en una nueva sentencia

Una mujer consultando el móvil

J. Durich

28 de julio de 2023 05:00 h

El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un índice alternativo al euríbor y cuyo valor representa el interés medio que los bancos aplican sobre las hipotecas que conceden cada mes. Aunque la mayoría de las hipotecas a tipo variable tienen un interés que se calcula con un diferencial fijo más euríbor, algunas lo hacen con el IRPH.

De esta manera, el valor del IRPH se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y representa el interés medio de las hipotecas que conceden los bancos y varía cada mes. Según la definición que da el Banco de España se calcula como “la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro”. Por su parte, el euríbor es el tipo europeo de oferta interbancaria y, en términos generales, se refiere al precio al que las entidades bancarias europeas se prestan dinero entre sí.

Se calcula que hay en torno a un millón de hipotecas ligadas al IRPH en España. Actualmente, este índice representa menos del 1 % de los créditos concedidos en nuestro país. En su momento, emplear el IRPH en lugar del euríbor llegó a suponer un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

Diferencia de 150 euros mensuales

Aunque ambos índices tienen ahora niveles similares, el IRPH ha presentado históricamente valores superiores al euríbor, lo que ha provocado que muchos clientes reclamen a sus entidades. En su momento, las hipotecas ligadas al IRPH se comercializaron con el argumento de que este índice tenía menos volatilidad e iba a evitar el impacto del previsible encarecimiento del euríbor.

Sin embargo, en 2013, la política monetaria de bajadas de tipos del entonces presidente del Banco Central Europeo (BCE), Mario Dragui, provocó el desplome del euríbor y, en consecuencia, abrió una fuerte brecha con el IRPH con diferencias de cuota de hasta 150 euros mensuales. A partir de ese año, se produjo el mayor número de reclamaciones, ya que el IRPH situó su media en torno al 2 %, mientras que el euríbor se acercó al 0’5 % y poco después entró en tasas negativas, permaneciendo en esa situación durante varios años.

Seguridad jurídica  

El pasado 13 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia que respalda las reclamaciones de los consumidores afectados por la falta de información sobre la posible aplicación de un diferencial negativo en el IRPH para corregir el sobrecoste. 

Así pues, el TJUE ha respondido de manera favorable a las preguntas planteadas por una jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Mallorca, abordando la problemática del IRPH. Esta sentencia promovida por la jueza española es de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial para todos los jueces españoles, sin necesidad de que el Tribunal Supremo (TS) la reinterprete.

En su fallo, el TJUE hace referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España, la cual establece la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para corregir el sobrecoste que genera su propia composición, “algo sobre lo que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención”, señala la sentencia. Sin embargo, esta información debió ser trasladada al consumidor de forma adecuada y los jueces tendrán que examinar si la mera referencia en las escrituras a la misma “resultan suficientes”. Es decir, no basta con lanzar al consumidor la circular del Banco de España, porque comprender el alcance de la misma prácticamente supone “una investigación jurídica no exigible a un consumidor medio”.

Esta sentencia, como ya se ha hecho en resoluciones anteriores en materia hipotecaria, establece que la abusividad del IRPH debe evaluarse caso por caso, contradiciendo la postura anterior del Tribunal Supremo y permitiendo la posibilidad de declarar el IRPH como abusivo y nulo. Asimismo, la sentencia también señala la importancia de la circular del Banco de España, cuyo conocimiento “no puede exigirsele razonablemente a un consumidor medio”.

A este respecto, Jesús Arriaga, CEO de Arriaga Asociados, compañía que trabaja para los derechos de los consumidores, ha declarado: “Esta sentencia brinda seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva, quienes se encontraban en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. El TJUE ha confirmado que los jueces españoles deben analizar caso a caso la posible abusividad”.

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