Gipuzkoa modifica los requisitos para constituir entidades locales menores y facilitar la desanexión de Itsaso de Ezkio
Gipuzkoa ha modificado la norma foral de demarcaciones municipales de forma que se introducen excepciones a los requisitos de población mínima para constituirse como entidad local menor y que, en la práctica permitirá la desanexión de Itsaso de Ezkio, población que ha intentado su independencia en ocasiones anteriores, pero que ha sido tumbada por los tribunales.
En concreto, la nueva normativa, que sustituye a la Norma Foral 2/2003 de 7 de marzo, y que ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el pasado 20 de enero, introduce un nuevo apartado en el artículo 25, en el que se especifican los requisitos para la constitución de entidades de ámbito territorial inferior al municipio, -entidades locales menores-, entre ellos contar una población superior a los 500 habitantes. En la nueva norma foral se señala como excepción a este requisito mínimo de habitantes, los núcleos de población que “hubieran sido anexionados al municipio de su actual pertenencia durante la década de 1960 sin tener en cuenta la voluntad democráticamente expresada de sus ciudadanos”.
Este es el caso de Itsaso, que dejó de ser municipio independiente por un decreto firmado por el dictador Fancisco Franco en 1964, dando lugar a la creación de Ezkio-Itsaso. Aunque la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó en 2016 su constitución como municipio independiente, el Tribunal Supremo anuló al desanexión en 2020, por incumplir la Ley de Bases de Régimen Local al contar con una población inferior a 5.000 habitantes. De hecho, en el padrón tomado en consideración para la desanexión, el de 2015, sólo tenía 148 vecinos.
Actualmente, el municipio de Ezkio-Itsaso, útimamente conocido por contar con una estación del AVE terminada, sin que se sepa aún si la Y vasca va pasar por esa localidad, cuenta con 632 habitantes, de los que no llegan a 150 los que se corresponden con Itsaso, es decir, muy por debajo de los 500 necesarios para constituirse como entidad local menor. Igeldo, que arrancó el proceso para ser entidad local menor en 2023, después de fracasar también los intentos de constituirse como municipio, cuenta con una población aproximada de 1.067 habitantes.
La Diputación de Gipuzkoa justifica en el preámbulo de la norma la la necesidad de cambiar la vigente en 2003, porque “transcurridas casi dos décadas desde la aprobación de tal norma foral, la realidad territorial ha cambiado y han llegado nuevas demandas a estas Juntas Generales”, y cita en concreto las de Itsaso y también de Angiozar, integrado éste en la localidad de Bergara y que también ha votado en referéndum constituirse como entidad local menor, pero que tampoco cumple el requisito de población, ya que tiene unos 300 vecinos. Angiozaar se unió a Bergara en 1927, es por lo tanto anterior al franquismo, pero en la nueva norma se incluye también una disposición adicional que excluye del requisito de población a los núcleos “que históricamente han contado con un régimen singular de organización y de representación política mediante auzo-alkate -un alcalde pedáneo- , junta vecinal, órganos análogos o municipio independiente”. Angiozar cuenta con la figura de alcalesa pedánea, cargo que ostenta Mila Elorza desde las elecciones de 2023.
Con el objeto de “dar respuesta a las nuevas realidades”, en noviembre de 2021, la Comisión de Gobernanza adoptó el acuerdo de crear una ponencia con el objetivo de debatir sobre la revisión de la Norma Foral reguladora de las demarcaciones municipales de Gipuzkoa. El 23 de noviembre de 2022, las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron el informe de la Ponencia para debatir sobre la revisión de la Norma Foral 2/2003. “La experiencia registrada en la constitución de las entidades locales menores de Ereñotzu (2010), Itziar (2015) e Igeldo (2025), hace que sea el momento de actualizar las disposiciones necesarias a fin de que las mismas dispongan de un marco que garantice seguridad y acierto en unas decisiones tan relevantes desde el punto de vista de los intereses generales de Gipuzkoa”, señala la norma en su preámbulo. “Entre las referidas actualizaciones se encuentra el caso del pueblo de Itsaso, anexionado durante el franquismo, el 19 de febrero de 1965, que si bien en 2016 se autorizada por el Consejo de Diputados su desanexión, fue impugnada por la Administración del Estado y anulada en virtud de la Sentencia 1025/2020 del Tribunal Supremo. En este contexto, también existen diversos núcleos de población de características peculiares desde el punto de vista histórico, que cumpliendo las condiciones económicas, legales, territoriales y sociológicas para ser acreedoras de una personalidad jurídica pública, no podrán acceder a ella si no es a través de entidades locales menores”.