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Abrimos una nueva ventana a la información de Extremadura. Nos asomamos a la actividad en torno a un sector como el agrario que representa en torno al 6% del PIB regional.

Cooperativismo, innovación, producción ganadera, agroindustria, turismo rural, seguros agrarios... Toda la información del sector en esta nueva sección que coordinará Juan Carlos Antequera, un profesional de la economía del campo con experiencia en diversos ámbitos.

El periodo de suscripción del seguro apícola comienza el 1 de octubre

Recolección de miel

elDiarioex

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado que el periodo de suscripción del seguro de explotación de apicultura comenzará el próximo 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre.

Este seguro se aplica a todas las explotaciones apícolas asegurables que se encuentren situadas en el territorio nacional.

Garantías de los seguros

Se iniciarán al adquirir el seguro y una vez que haya finalizado el período de carencia. Las garantías no se iniciarán en ningún caso antes de las fechas establecidas para cada riesgo. 

El 1 de noviembre corresponderá a los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de calor y nieve, para riesgo de sequía, se ha establecido el 1 de febrero de 2017, y para el riesgo de desabejado repentino provocado por abejaruco, el 1 de agosto de 2017.  

Estas garantías finalizarán el 31 de octubre de 2017 para el riesgo de sequía, para el riesgo de desabejado repentino provocado por abejaruco, el 20 de septiembre de 2017.

Para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de calor y nieve se aplicará la fecha que corresponda una transcurridos 12 meses desde la toma de efecto de las garantías.

Extremadura caso excepcional

Las explotaciones apícolas que a fecha 24 de julio de 2016 estén ubicadas en las comarcas de Trujillo, Badajoz, Llerena y Castuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán suscribir la garantía adicional por desabejado repentino provocado por abejaruco.

Posibilidad de evitar las carencias

Las explotaciones cuyos propietarios renueven la póliza y paguen la prima diez días antes o después del fin de las garantías del anterior seguro, no tendrán carencia, tomando efecto las garantías en la fecha de fin de garantías del anterior contrato.

En caso de sobrepasarse el plazo anteriormente citado para la suscripción de un nuevo contrato, las producciones aseguradas estarán sometidas a la carencia establecida.

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