El TSJEx declara nulas las subidas de todas las tasas del agua del Ayuntamiento de Almendralejo
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado nulas las subidas de dos nuevas tasas del agua de Almendralejo, la de depuración de aguas residuales y la de limpieza de acometidas, aprobadas por el Ayuntamiento en septiembre de 2016.
Da así la razón al Grupo Municipal del PSOE, que recurrió judicialmente la subida de las cuatro tasas, que fueron aplicadas a los ciudadanos de Almendralejo desde principios de 2017.
El alto tribunal se ha pronunciado sobre las dos últimas sentencias a los recursos presentados por los concejales socialistas y en todas las sentencias argumenta que no está justificada la subida, porque en los informes no se justifica esa medida con “un estudio de costes”.
Devolver el dinero
Las dos últimas sentencias obligarían a devolver el dinero de la subida a los contribuyentes durante el año pasado.
Sin embargo, como el Gobierno de José García Lobato recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de la primera tasa, es de suponer que también recurrirá ante esta instancia las otras tres, lo que permitirá a Socamex, la empresa que gestiona el servicio, no tener que devolver aún lo cobrado de más con este incremento en los recibos, hasta que el fallo no sea firme.
Por su parte, el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre si admite el recurso municipal, que, según el alcalde, se presentó “para defender los intereses del Ayuntamiento y de los ciudadanos”.
A la tasa de depuración de aguas residuales se le aplicó un aumentó superior al resto, un 18,15 por ciento, por lo que el Supremo dice que “la subida excepcional de tarifas acordada carece de justificación y debe ser declarada nula”.
La sentencia
En opinión de los magistrados, el informe presentado por el Ayuntamiento basa la subida de la tasa en costes fijos de la explotación, costes variable y costes financieros, algo que consideran que no consideran “correcto”. Como con el resto de las tasas, el TSJEx argumenta que la subida debe estar justificada en un estudio de costes, que no se adjunta en el informe municipal.
También declara nula la subida de la tasa por el servicio de limpieza y extracción de acometidas, carteles y pintadas, por considerar también que falta el informe técnico económico que la justifique. En la sentencia sobre esta tasa, además, los magistrados llaman la atención sobre que ese servicio no forma parte del contrato de concesión. En todos los casos se condena a costas a los demandados: el Ayuntamiento y la empresa Socamex.