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La Junta deberá abonar a Renfe dos facturas que no pagó por la deficiente calidad del servicio

Estación de tren de Don Benito (Badajoz)

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado parcialmente el recurso de Renfe contra una resolución de la Junta por la que dejaba de abonar el contrato que tiene con la compañía ferroviaria debido a la deficiente calidad del servicio y le condena a pagar 3,4 millones de euros por dos facturas no abonadas.

Dee esta forma se anula la resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de 10 de septiembre de 2019 por no ser ajustada a derecho y condena al Ejecutivo regional al abono de 6.259,57 euros por los servicios ferroviarios prestados en 2017 y 3.407.304,14 euros por prestados en 2018.

En la sentencia, el TSJEx recuerda que la administración extremeña y Renfe Viajeros mantienen un contrato para la prestación de servicios ferroviarios de transporte de viajeros de media distancia en la comunidad con una cantidad máxima a pagar por la Junta de 4,1 millones de euros por la diferencia entre los gastos de explotación y los ingresos comerciales generados por los viajeros.

Del contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 quedaron pendientes de abonar 6.259,57 euros y respecto a la segunda se refiere al servicio prestado por el operador ferroviario durante 2018.

Para ese año no se llegó a firmar un nuevo contrato o la prórroga del anterior debido a discrepancias que surgieron entre las partes, pero la sentencia aprecia que las dos partes estaban dispuestas a mantener la obligación de servicio público a fin de garantizar los transportes de viajeros en Extremadura.

Además, añade que la Junta “en ningún momento manifiesta su intención de poner fin al servicio que presa Renfe Viajeros” y por ello concluye que “hay obligación de resarcir a Renfe Viajeros por el déficit de explotación y de compensar económicamente la obligación derivada de la prestación de servicio público”.

En cuanto a los retrasos, incidencias y deficiente calidad del servicio a la que hace referencia la Junta, la Sala concluye que la mayoría de estas incidencias no son imputables a Renfe sino al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

A este respecto, señala que la Junta alega “la deficiente calidad del servicio” pero no ofrece un criterio de cuantificación económica para poder conocer en términos económicos en qué forma las incidencias afectan a la valoración económica del servicio de transporte por ferrocarril y deban suponer una reducción del precio de la obligación de servicio público. Asimismo no se incluían penalizaciones por el servicio en el contrato.

Contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 

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