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El Tribunal Superior de Extremadura mantiene en su cargo a un alcalde condenado por violencia machista

Alfredo Aguilera

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha refrendado por segunda vez que el alcalde de Malpartida de Cáceres (Cáceres), Alfredo Aguilera, mantenga su cargo pese a su condena por violencia machista.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los ediles que conforman el Grupo Socialista en el consistorio malpartideño contra el auto del juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Cáceres, que se conoció el pasado marzo. El PSOE recurrió este auto, que confirmaba que Aguilera no tenía que abandonar la alcaldía. Ahora el TSJEx vuelve a dar la razón al regidor.

El alcalde, que abandonó el PP a principios de 2020 y se mantiene como independiente, ha expresado en un comunicado que “por enésima vez, los tribunales lo dejan claro, aunque no hay más ciego que el que no quiere ver”. Los cinco concejales populares del ejecutivo municipal también se dieron de baja en el partido y pasaron al grupo independiente cuando se hizo pública la demanda por maltrato de Aguilera interpuesta por su ex mujer.

En noviembre de 2021, el TSJEx desestimó por primera vez el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres que invalidaba los acuerdos del pleno del 23 de febrero de 2021, en el que se votó en contra de la incompatibilidad de Aguilera, que la pidió el PSOE por estar estar ya condenado en firme. Pero el TSJEx desestimó el recurso de los socialistas por considerar que la causa de inelegibilidad prevista en la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) “debe extenderse solamente por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad”.

En su primer auto, el TSJEx confirmó la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Cáceres que falló que Aguilera incurría en “causa de incompatibilidad desde el 19 de noviembre de 2020”. Pero estimó que esto “no implica que el alcalde deba abandonar su cargo” porque, según entendía la Sala, ya había transcurrido el plazo de 9 meses de duración de su condena por violencia de género, al computarse desde la fecha del auto de suspensión y ese es el mismo argumento que ha mantenido el TSJEx.

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