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El alcalde de un pueblo de Cáceres seguirá en el cargo a pesar de su condena por violencia machista

El alcalde de Malpartida de Cáceres, Alfredo Aguilera

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El alcalde de Malpartida de Cáceres, el expopular Alfredo Aguilera, podrá continuar en su cargo al entender el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que el tiempo de inhabilitación por su condena por violencia de género ya ha transcurrido en su totalidad.

La Sala entiende que, a día de hoy, ha transcurrido el plazo de 9 meses de duración de su condena por violencia de género al computarse desde la fecha del auto de suspensión (la pena fue suspendida a expensas de que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años) y, por lo tanto, de la inhabilitación para desempeñar cargos públicos. Este consideración se deriva a pesar de que el TSJEx ha desestimado el recurso que presentó el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres contra una sentencia que invalidaba un pleno en el que se rechazó la incompatibilidad de Aguilera de ser miembro de la corporación a raíz de su condena por violencia de género.

Como consecuencia de dicha condena, Aguilera abandonó las filas del PP, partido con el que concurrió como cabeza de lista en las últimas elecciones municipales, y pasó a ser edil y, por ende, alcalde no adscrito.

En el pleno municipal de febrero de 2021, los votos mayoritarios de los ediles no adscritos -antiguos concejales del PP- impidieron una declaración de incompatibilidad de Aguilera como edil como consecuencia de la citada condena de 9 meses de prisión e inhabilitación para cargo público. Ante dicha negativa plenaria, el PSOE interpuso una demanda, que fue seguida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, que declaró nulo los acuerdos de dicha sesión plenaria, una decisión jurídica que, a juicio de los socialistas, avalaba la incompatibilidad de Aguilera para seguir como cargo público y, por tanto, exigieron su dimisión.

La respuesta vino de la mano del propio ayuntamiento malpartideño que recurrió dicha sentencia del Juzgado cacereño ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, que ahora se ha pronunciado. En concreto, el TSJEx desestima dicho recurso del Ayuntamiento y le da la razón al PSOE, pero considera que la causa de inelegibilidad prevista en la Ley Régimen Electoral General debe extenderse solamente por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad.

En concreto, entiende que el plazo de inelegibilidad debe computarse desde la fecha del auto dictado por el órgano judicial que acordó la suspensión de la pena.

Por lo tanto, aunque la sentencia del TSJ de Extremadura confirma la sentencia del juzgado, no implica que el alcalde deba abandonar su cargo, ya que, la sala entiende que, a día de hoy, ha transcurrido el plazo de 9 meses de duración de su condena por violencia de género al computarse desde la fecha del auto de suspensión y, por lo tanto, de la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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