TSJEx desestima el recurso de Victoria Domínguez y continúa la tramitación de diligencias por presunta prevaricación
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso que elevó la exedil de Plasencia y actual portavoz parlamentaria de Cs, María Victoria Domínguez, contra la tramitación de diligencias previas por presunta prevaricación administrativa u omisión del deber de perseguir delitos.
Con esta decisión, el TSJEx continuará la tramitación de las diligencias y abre la puerta a la Fiscalía y a la acusación particular -el consistorio placentino- para que presenten acusación, soliciten nuevas diligencias, así como la apertura de juicio oral.
De hecho, la Fiscalía Superior de Extremadura anunció en noviembre del pasado año que formularía acusación en este procedimiento si se ratificaba el auto de continuidad emitido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJEx).
Rechazado también el recurso de Mónica García
En el mismo auto de rechazo al recurso de Domínguez, con fecha de este jueves, también se rechaza el recurso de apelación que presentó la exedil Mónica García.
Estas diligencias previas, a través del trámite del procedimiento abreviado, afectan a Domínguez, que fue concejala de Urbanismo en la capital del Jerte entre 2007 y 2010; y a los también exediles Mónica García y Francisco Barbancho, y a la que exalcaldesa de Plasencia Elia María Blanco.
Las pesquisas
Hacen referencia a posibles construcciones ilegales en la sierra de Santa Bárbara y la no ejecución de procedimientos de demolición de obras en suelos no urbanizables.
En noviembre de 2017, el TSJEx acordó continuar las tramitación de las diligencias previas por si los hechos investigados a las personas anteriormente citadas fuesen constitutivos de presuntos delitos continuados de prevaricación o de la omisión del deber de perseguir delitos.
Ante este auto, tanto Domínguez como García presentaron sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por el Tribunal y trasladados a las partes, así como a la Fiscalía.
Tras recibirlos, la acusación pública pidió la desestimación de ambos por entender que “la ausencia de control en el cumplimiento de las normas urbanísticas y la ausencia de respuesta real e idónea frente a las inspecciones llevadas a cabo por los funcionarios municipales, deviene en una conducta arbitraria de un servidor público que puede ser constitutiva de ilícito penal”, informa Efe.
La defensa de Domínguez
En sus escritos al TSJEx, el letrado de Domínguez ha venido exigiendo el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a su clienta y la nulidad del auto por considerar que se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento que causan indefensión a su clienta, pues existe una falta de fundamentación de la resolución dictada y se vulnera el legítimo derecho de defensa.
A su juicio la resolución recurrida “no contiene” una individualización de los indicios racionales de criminalidad respecto de Domínguez como aforada ni hay solidez de los mismos, y existe una ausencia de concreción de los hechos e imputaciones.
“No podemos compartir dichas objeciones porque el auto de continuación dictado en esta causa cumple tanto las exigencias de motivación como las de contenido, toda vez que determina el hecho punible e identifica a las personas imputadas”, recoge el auto del TSJEx emitido hoy.
En referencia a que los posibles delitos habrían prescrito, tal como apuntaba la defensa de Domínguez, el TSJEx apunta que “todavía no se ha producido una calificación jurídica de los hechos”, necesaria para que opere la prescripción. A este respecto, la Fiscalía apuntó en su día que la entonces edil cesó de sus funciones en diciembre de 2010, por lo que “el delito no habría prescrito en la fecha en que se iniciaron las presentes diligencias”.