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Un juez pide al Constitucional que aclare si Galicia invade competencias de Costas por limitar el plazo para actuar contra obras ilegales

Imagen de Vigo.

elDiario.es Galicia

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Un juzgado de Pontevedra ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad frente a varios puntos de una ley gallega para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si invade las competencias estatales al limitar a 15 años el plazo en el que la administración autonómica puede actuar contra edificaciones construidas de forma ilegal en la costa.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Pontevedra indica que un artículo -el 10.1- de la ley de medidas fiscales y administrativas del 27 de diciembre de 2022 -la conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos- fijó ese plazo de caducidad de la potestad para reaccionar frente a las obras ilícitas en la zona de servidumbre de protección de costas mediante un procedimiento de reposición de la legalidad.

“No es difícil deducir que dicha norma autonómica tiene como única finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección del litoral gallego, otorgándoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracción en el resto del litoral español”, dice el juez en su auto. Lo hace, continúa, “invadiendo la competencia estatal en materia de costas, en detrimento de los valores medioambientales y paisajísticos que su legislación básica pretende preservar”.

El juez indica que tanto la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y el Tribunal Supremo han considerado unánimemente que, contra esas construcciones realizadas ilegalmente, tras la entrada en vigor de la Ley de Costas (1988), se puede tramitar el procedimiento de reposición física de la legalidad en cualquier momento, aunque hayan transcurrido 20 años desde el fin de la obra.

En el auto recalca que el artículo 95 de la Ley de Costas no establece límite temporal para la potestad administrativa para exigir “la obligación de reparar el daño causado” en los terrenos de la zona de servidumbre de protección. Sí fijó un plazo concreto, de 15 años, para ejecutar forzosamente la orden de demolición ya dictada, “pero no para la incoación en sí del procedimiento de reposición de la legalidad”, argumenta el juez, que considera que “no cabe duda de que las comunidades autónomas carecen de competencia legislativa para innovar a la baja el régimen estatal de protección de la ZSPC, en beneficio de los infractores”.

Al magistrado le resulta “evidente” que la comunidad autónoma “ha sobrepasado el ejercicio legítimo de sus competencias al establecer ex novo un plazo límite de reacción frente a las obras realizadas ilícitamente”.

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