Una inquilina gana a una inmobiliaria que le acusó de hacer alquiler turístico por una foto de maletas en Ibiza
La Audiencia Provincial de Balears ha rechazado el intento de una empresa inmobiliaria de desahuciar a una inquilina en Eivissa a la que acusaba de subarrendar la vivienda para uso turístico basándose, fundamentalmente, en una fotografía de una persona con maletas en las zonas comunes y en varios mensajes de WhatsApp remitidos por una vecina. El tribunal concluye que las pruebas aportadas por la sociedad no son suficientes para acreditar que la arrendataria explotara el inmueble como alojamiento vacacional.
La sentencia confirma íntegramente el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, que ya había desestimado la demanda interpuesta por Lowestolf Norm SL, una sociedad constituida en 2015 cuyos administradores figuran al frente de numerosas sociedades vinculadas al sector inmobiliario y turístico en la isla. Aunque la inquilina ya había abandonado la vivienda durante la tramitación del procedimiento y entregó las llaves en octubre de 2023, la empresa mantuvo su reclamación económica y exigía el pago de 50.000 euros, es decir, 500 euros por cada día que, según la inmobiliaria, había transcurrido desde la resolución del contrato hasta la entrega efectiva del inmueble.
El litigio se inició después de que la inmobiliaria demandase a la arrendataria al considerar que ésta había vulnerado el contrato al ceder o subarrendar la vivienda a terceros para uso turístico, una conducta expresamente prohibida tanto por el contrato como por el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que impide al inquilino subarrendar o ceder la vivienda sin el consentimiento escrito del propietario.
Según la empresa, la sospecha surgió tras las quejas de una vecina de la comunidad, a las que se añadía una fotografía tomada en las zonas comunes del edificio en las que aparecía una mujer con maletas y bolsas de gran tamaño. La inmobiliaria entendía que esos indicios demostraban que la vivienda estaba siendo utilizada para alquiler vacacional y decidió resolver el contrato de arrendamiento mediante un burofax antes de acudir a los tribunales para reclamar el desahucio y una indemnización.
Sin embargo, el tribunal considera que la empresa no logró demostrar esos hechos, aseverando que la única prueba consistía en mensajes de WhatsApp remitidos por una vecina y en varias fotografías de una mujer con maletas, elementos que, por sí solos, no permiten acreditar la existencia de un subarriendo o de una actividad de alquiler turístico.
La sentencia dictada en primera instancia ya indicaba que, junto a la demanda, “no se aportó prueba alguna de dichos subarrendamientos, aportándose posteriormente una serie de wasaps y fotografías que no permiten tener por acreditados los subarriendos ni la actividad de alquiler turístico alegada”. “Estamos ante mensajes de una vecina y una fotografía de una persona con maletas por las zonas comunes que no nos permiten tener por acreditados los hechos constitutivos de la pretensión actora, por lo que la demanda debe ser desestimada”, añadía la resolución, confirmada íntegramente por la Audiencia.
El tribunal añade que la empresa ni siquiera propuso declarar como testigo a la vecina que alertó de los hechos ni al presidente de la comunidad de propietarios, pese a que ambos podían haber aportado información relevante. Tampoco incorporó los estatutos o acuerdos comunitarios que, según sostenía, prohibían expresamente el alquiler turístico en el edificio.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, también pone en duda otro de los pilares de la demanda. Lowestolf Norm SL aseguraba haber comunicado a la arrendataria la resolución del contrato mediante un burofax. Sin embargo, la Audiencia observa que la comunicación se remitió a una dirección distinta de la que figuraba en el contrato de arrendamiento, por lo que tampoco quedó demostrado que la demandada tuviera conocimiento efectivo de esa resolución contractual.
Una penalización de 500 euros diarios
La empresa no solo pretendía recuperar la vivienda. El contrato incluía una cláusula que imponía una penalización de 500 euros por cada día que transcurriera desde la resolución del contrato hasta la entrega efectiva del inmueble, además de otra indemnización equivalente a una anualidad de renta. Con base en esa cláusula, la inmobiliaria llegó a reclamar 50.000 euros pese a que la arrendataria ya había abandonado el piso durante la tramitación del procedimiento.
Aunque la Audiencia no entra a valorar la legalidad de esa penalización, sí recuerda que el juzgado de primera instancia había advertido de que podría tratarse de una condición abusiva al tratarse de un contrato celebrado entre una empresa y una consumidora. En cualquier caso, considera innecesario pronunciarse sobre esa cuestión porque la demanda debía desestimarse previamente por falta de prueba del supuesto alquiler turístico.