Opinión
Cómo se está aplicando el embargo de armas a Israel y por qué el Gobierno no ha cerrado sus agujeros legales
Este jueves se cumple un año de vigencia del Real Decreto-ley 10/2025 por el que se adoptaron medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. El 7 de octubre de 2025, en el debate parlamentario sobre la convalidación del decreto ley, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, afirmó que dicha norma imponía un “embargo total” de armas a Israel. Una afirmación exagerada que no se corresponde con la realidad. La aplicación del Real Decreto-ley no ha impedido que se sigan manteniendo la mayoría de las relaciones armamentistas entre España e Israel.
La primera cuestión que hay que destacar es que el Gobierno ha incumplido su obligación de rendir cuentas trimestralmente ante el Congreso de los Diputados sobre la aplicación del decreto (disposición adicional segunda). El Gobierno sólo ha acudido una vez al Congreso para rendir cuentas sobre esa aplicación. Fue el 4 de marzo de 2026, cuando la secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla, acudió a la Comisión de Defensa del Congreso para dar explicaciones sobre las estadísticas anuales de exportación de armamento correspondientes a 2024. Este incumplimiento del deber de rendir cuentas es un ejemplo más de la política gubernamental de opacidad y desinformación sobre las relaciones armamentistas entre España e Israel.
La secretaria de Estado de Comercio apenas aportó información concreta sobre la aplicación del Real Decreto ley 10/2025. Recordó que en diciembre se levantó el veto a cuatro proyectos de Airbus: el avión de transporte A400M; el avión de reabastecimiento en vuelo A330MRTT; el avión de vigilancia y patrulla marítima C295 y el dron táctico SIRTAP. La única información nueva que presentó era que se habían denegado 151 licencias de exportación e importación y que se habían iniciado los procedimientos administrativos para la revocación de 21 licencias vigentes. Pero no detalló cuántas autorizaciones se referían a exportación ni cuántas a importación; tampoco informó sobre el tipo de productos a los que se referían las autorizaciones: material de defensa, productos de doble uso o material policial y de seguridad.
La aplicación del Real Decreto ley 10/2025 plantea muchos interrogantes que el Gobierno no ha aclarado ni parece que tenga intención de hacerlo. El decreto ley prohíbe las “exportaciones destinadas a Israel” de material de defensa, productos y tecnologías de doble uso y el denominado otro material —que incluye material policial y de seguridad—, así como las armas de caza y de tiro deportivo. La Secretaría de Estado de Comercio no informó sobre qué medidas concretas se han adoptado para que dicha prohibición se lleve a la práctica y para impedir desvíos de material a Israel por medio de operaciones triangulares. Estas operaciones triangulares no estarían prohibidas por el decreto ley cuando se realizan por medio de otro país de la Unión Europea. Ya que, jurídicamente, la transferencia a un país de la UE no es una exportación sino una expedición.
Por otra parte, también se debería aclarar si se han autorizado o realizado exportaciones temporales a Israel para reparaciones, devoluciones o inclusión de componentes israelíes. Estas exportaciones temporales se realizan en el marco de contratos administrativos adjudicados a empresas israelíes de defensa para el mantenimiento o suministro de sistemas de armas o sus componentes. Para el derecho aduanero de la Unión Europea, estas exportaciones temporales forman parte del régimen de perfeccionamiento pasivo, al que no se aplica el régimen de exportación [artículo 269.2.a) del Código Aduanero de la Unión].
La Secretaría de Estado de Comercio también debe informar si, finalmente, se han revocado las 21 autorizaciones administrativas vigentes de exportación a Israel de material de defensa, de productos y tecnologías de doble uso o de otro material e indicar a qué tipo de material se refieren las autorizaciones.
El Ministerio de Defensa también debería rendir cuentas sobre la aplicación del Real Decreto ley 10/2025. Algo que no ha hecho. El texto prohíbe las “importaciones originarias de Israel” de las tres categorías de material mencionadas anteriormente. Esta prohibición no alcanza a las adquisiciones de armamento israelí que se producen a través de un país de la Unión Europea porque, jurídicamente, se consideran introducciones. De manera que se puede adquirir armamento fabricado en Israel o armamento de patente israelí producido en la UE gracias a un contrato de transferencia de tecnología.
Esta cuestión terminológica tiene una enorme relevancia. El Ministerio de Defensa no ha anulado ningún contrato adjudicado desde el 7 de octubre de 2023 a empresas israelíes de defensa, a sus filiales en España o a uniones temporales de empresas en las que participan compañías israelíes o sus filiales. Lo que sí hizo fue anular los anuncios de adjudicación de dichos contratos y los anuncios de formalización de 35 de dichos contratos en septiembre de 2025, antes de la aprobación del Real Decreto ley 10/2025. Una medida que no afecta en ningún caso a la validez de los contratos adjudicados y que no era más que una maniobra de desinformación para que pareciera que sí se habían anulado los contratos.
Uno de los hechos que demuestran que los contratos no fueron anulados es que, en febrero de 2026, las empresas adjudicatarias de dos de los contratos más importantes presentaron alternativas al Ministerio de Defensa sobre su ejecución, según informó la secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García, el 11 de febrero de 2026 en la Comisión de Defensa del Senado. Se trata de los contratos de adquisición de los misiles Spike LR2 y del sistema lanzacohetes SILAM.
El contrato para el “suministro de 168 sistemas de misiles contra carro SPIKE LR2” (número de expediente 2023/0150E) fue adjudicado el 22 de noviembre de 2023, por valor de 287 millones de euros a la empresa de capital israelí PAP Tecnos Innovación S.A.U. El contrato implica la adquisición de 168 puestos de tiro y 1.680 misiles. La alternativa presentada por PAP Tecnos consistiría en sustituir el misil Spike por el MELLS —un desarrollo europeo del misil Spike “cuyos componentes no tienen origen israelí” y que es producido por la empresa checa CSG Defence Systems, grupo del que forma parte la Fábrica de Municiones de Granada—. Sin embargo, el misil MELLS “se basa en el sistema de misiles SPIKE LR”.
En realidad, el MELLS y el Spike LR2 son, básicamente, el mismo producto de patente israelí: MELLS es el nombre que utiliza el ejército alemán para referirse al Spike LR2. La adquisición de componentes del MELLS a la empresa checa CSG no vulneraría la prohibición de importaciones originarias de Israel porque no se trataría de una importación, sino de una introducción. Pero significaría seguir comprando armamento y/o componentes de patente israelí. No se ha hecho público si el Ministerio de Defensa ha aceptado la alternativa formulada por PAP Tecnos.
El Contrato de suministro del sistema lanzacohetes de alta movilidad (SILAM), con número de expediente 2023/0304E, fue adjudicado el 15 de diciembre de 2023 por valor de 697 millones de euros a una unión temporal de empresas en las que participan Escribano Mechanical & Engineering SLU, Rheinmetall Expal Munitions SAU y la israelí Elbit Systems. La alternativa presentada por Escribano y Rheinmetall parece que no incluye una participación significativa de la industria nacional, cuestión sobre la que están negociando con el Ministerio de Defensa.
Este hecho podría suponer que la alternativa presentada consiste en la adquisición de componentes del SILAM a una empresa europea, lo que no estaría prohibido por el Real Decreto ley 10/2025. La opción más sencilla sería comprar los componentes a EuroPULS GmbH, una empresa alemana creada por la israelí Elbit Systems y KNDS Alemania para producir y comercializar en Europa el sistema PULS, sistema de armas en el que se basa el SILAM. El Ministerio de Defensa no ha dado ninguna explicación pública ni parlamentaria sobre cómo se va a ejecutar el contrato del SILAM.
Otra cuestión que debería aclarar Defensa es si se van a utilizar componentes de fabricación o patente israelí en la ejecución de los Programas Especiales de Modernización de armamento. El Gobierno ha aprobado 79 Programas Especiales de Modernización, con un coste previsto de unos 81.956 millones de euros. Uno de los agujeros del Real Decreto Ley es que se incluyen más productos en la prohibición de exportaciones que en la prohibición de importaciones.
El Real Decreto-ley 10/2025 se remite a los anexos del Real Decreto 679/2014. Y en ese texto, el anexo que se aplica a las exportaciones de material de defensa incluye 22 categorías (Anexo I.1), mientras que el anexo que se aplica a las importaciones de material de defensa únicamente recoge 12 categorías (Anexo III.1). En la práctica, esto significa que el Real Decreto-ley 10/2025 no impide que en la producción del vehículo de combate sobre ruedas Dragón 8×8 se utilice el blindaje de la israelí Plasan o la radio E-Lynx SDR, producida esta última por Telefónica gracias a un acuerdo de producción bajo licencia con la israelí Elbit Systems.
A todo ello hay que sumar que el decreto ley no prohíbe la colaboración entre empresas españolas e israelíes para la fabricación de armamento destinado a un tercer país. El ejemplo aquí es el vehículo blindado con cadenas Hunter para Letonia, producido conjuntamente por GDELS Santa Bárbara Sistemas, que se encarga de la barcaza, y la israelí Elbit Systems, que suministra la torreta UT30 MK2. Letonia ha contratado la adquisición de 84 unidades del Hunter por valor de 760 millones de euros, además de un contrato por el mantenimiento por un valor de 225 millones de euros. La primera unidad del Hunter producida por Santa Bárbara se envió a Letonia en abril de 2026 y fue presentada el pasado junio.
En definitiva, el Real Decreto-ley 10/2025 no impone un embargo integral de armas a Israel porque ha permitido que se mantengan buena parte de las relaciones armamentistas existentes entre España e Israel. Al Gobierno hay que exigirle menos propaganda y desinformación y más transparencia, así como medidas que corten de forma efectiva el comercio de armas entre ambos países. Por solidaridad con el pueblo palestino, por la defensa de los derechos humanos y, también, para mejorar la calidad de la democracia en España.
Un buen punto de partida sería impulsar la aprobación de la Proposición de Ley por la que se reforma la Ley 53/2007, que fue elaborada por la campaña Fin al Comercio de Armas con Israel. Una proposición que implicaría la imposición de un embargo integral de armas a Israel, pero que lleva prácticamente un año paralizada en el trámite de enmiendas.