Arranca una campaña especial de control de Velocidad
La Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja se une este lunes a una campaña nacional de intensificación de control de la velocidad que terminará el domingo, 26 de julio, y que se realizará, potencialmente, en todas las vías.
Especialmente en carreteras convencionales, en los tramos en que se haya detectado mayor siniestralidad o en aquellos tramos que, por su trazado, sean susceptibles de que se produzcan accidentes por velocidad inadecuada.
El objetivo es concienciar sobre la peligrosidad del exceso de velocidad en la conducción, así como ejercer una labor preventiva con presencia de patrullas, a la vez que se vigilan y controlan los excesos de velocidad mediante radares fijos, estáticos y móviles.
En casi un 20 por ciento de los accidentes con víctimas ocurridos en La Rioja durante 2014 y en un 25 por ciento de los accidentes mortales estuvo presente la velocidad inadecuada como causa directa.
Mensajes
Llevar una velocidad adecuada podría evitar prácticamente una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
A partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello. A una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10 por ciento.
A 120 kilómetros por hora necesitamos para detenernos una distancia superior a un campo de fútbol.
El exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también incide sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
Desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos más de un 40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos retirados lo han sido por causa de exceso de velocidad.
Normativa
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos.
Código Penal
El artículo 379 del Código Penal estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
0