Diez inscritos en el registro de cotitularidad de explotaciones agrícolas y ganaderas
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El trabajo de la mujer, históricamente, ha sido invisible. Si así ha sido en la sociedad en general, en el Medio Rural mucho más. Hasta hace a penas un año, la explotación agraria y ganadera sólo podía tener una titularidad. En la mayoría de los casos era el hombre el que ostentaba dicho poder y la mujer, aunque ayudaba o incluso muchas veces trabajaba en igual medida que su marido en el negocio familiar, no era dada de alta generalmente en la Seguridad Social porque no era rentable económicamente, ni podía constar como titular de la explotación.
A parte de que social y administrativamente no se percibía el trabajo que estaba desempeñando la mujer, el mayor problema procedía, sobre todo, cuando los cónyuges decidían divorciarse. Aunque se repartieran las tierras o el ganado, el derecho para recibir las ayudas sólo lo podía tener uno, el titular.
El año pasado se aprobó el Real Decreto de Titularidad Compartida
, que aunque según los sindicatos agrarios todavía está por desarrollar, permitirá a las mujeres, además de que su trabajo sea visible social y administrativamente, percibir las ayudas que les corresponden por la mitad de la explotación.
Por el momento, en La Rioja ya se puso en marcha en enero el registro de Titularidad Compartida, que ha recibido 10 solicitudes para percibir estas ayudas de concesión directa, la mayoría a través de las Oficinas Comarcales Agrarias.
“Lo único que está reconociendo el decreto es que existe un trabajo común en la explotación y eso les va a dar derecho a ayudas agrarias y de la Seguridad Social. Antes trabajaban marido y mujer en la explotación ganadera y se separaban. Cada uno se quedaba con la mitad de las vacas pero el que se llevaba el derecho para cobrar las subvenciones era el marido. Ahora si se han registrado como cotitulares tendrán derecho los dos a llevarse parte de las ayudas”, explica Mercedes Balahona, responsable del Área de Mujer Rural de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja.
Mercedes Balahona asegura que en el caso de las subvenciones de la Seguridad Social ni siquiera se reconoce la palabra cotitular, sino que se habla de familiares del titular que trabajan en la explotación. Para Balahora la normativa se queda un poco coja ya que tiene un valor administrativo pero quedan por desarrollar leyes civiles, mercantiles, fiscales y laborales y le vienen a la cabeza varias preguntas: “¿Cómo se reconocen en Hacienda los cotitulares? ¿Somos una sociedad civil, mercantil...? ¿Cómo cotiza la cotitularidad? Si hay pérdidas ¿cómo se reparten? ¿Los dos asumen riesgo o hay uno contratado por otro? Es decir, hay que desarrollarla”.
El Área de la Mujer de COAG considera que, en la práctica, la titularidad compartida se vislumbra como un camino largo en el que habrá que ser muy constante. “Los verdaderos efectos y la práctica real de la titularidad compartida en una explotación aún quedan lejos, y el registro administrativo que se cree a partir de ahora comenzará a trabajar en la visibilización de la mujer y en un reconocimiento más bien social, pero no dará a las mujeres todos los derechos alrededor de su trabajo como productoras de alimentos en una explotación”.
PARA RECIBIR LAS AYUDAS AGRARIAS
Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en esta Orden deberán presentar una única solicitud, en cualquier momento del año y por los canales habituales para la documentación agraria (Registro Consejería de Agricultura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, etc.), dirigida a la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja.
Las ayudas parten de la Ley 18/2007 de 4 de julio por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con una reducción durante 5 años del 30% de la cuota de contingencias comunes de cobertura obligatoria a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria, cuando se trate de personas de 40 años o menos de edad y siempre que el titular de la explotación se encuentre dado de alta en el citado Régimen Especial.
En primer lugar, la Orden aprobada en la región complementa, con un 20% adicional, las citadas ayudas estatales del 30%, sólo para el caso de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja siempre y cuando se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Y en segundo lugar, establece una ampliación de las personas beneficiarias en el caso de las mujeres hasta los 50 años, asumiendo el Gobierno de La Rioja la totalidad del coste de la subvención del 50% de la cotización a la Seguridad Social. Es decir, en los dos casos expuestos, las ayudas alcanzarán la mitad de la cotización a la Seguridad Social.
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