El Gobierno regula la Inspección Técnia Educativa en La Rioja
El Consejo de Gobierno aprobó el decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que supone ordenar el servicio dentro del ámbito territorial tras la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Según informó el portavoz del Gobierno riojano, Emilio del Río, el decreto tiene como objeto la configuración de una inspección educativa “eficiente que, actuando desde la percepción global de la realidad educativa, contribuya a la mejora permanente del sistema educativo, de la práctica docente, del funcionamiento de los centros y servicios educativos”, señala. El decreto se estructura en cuatro capítulos.
El primer capítulo está dedicado a las disposiciones de carácter general tales como objeto, fines, funciones y atribuciones. En este sentido, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es competente para ejercer la supervisión del sistema educativo, tanto en centros públicos como privados, en sus niveles y enseñanzas no universitarias.
Los fines de la inspección son asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y deberes de cuantos participan en los procesos de aprendizaje, y contribuir a la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. Sus funciones son controlar el funcionamiento de los centros educativos, supervisar la práctica docente, colaborar en su mejora continua y participar en la evaluación del sistema educativo.
Las funciones de la inspección serán desempeñadas por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educativa o del extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que tendrán la consideración de autoridad pública. Las vacantes podrán cubrirse por funcionarios docentes adscritos en comisión de servicios, mediante concurso de méritos.
La presencia de los inspectores en los centros se llevará a cabo por orden superior, por propia iniciativa o a solicitud de los miembros de la comunidad educativa. Sus actuaciones se concretarán en informes, propuestas, actas y dictámenes, que serán dirigidas al Consejero o a los Directores Generales.
TRES EQUIPOS DE INSPECCIÓN
El capítulo segundo determina la organización de la inspección técnica educativa, especificando que corresponde al Consejero aprobar sus planes de actuación y que ésta tendrá rango de servicio, organizándose a través de una jefatura y equipos de inspección, al frente de los cuales existirá un inspector que realizará las tareas de coordinación.
Todos los centros tendrán, al menos, un inspector de referencia y el servicio lo integrarán todos los inspectores que desarrollen sus funciones en La Rioja. El jefe del Servicio de Inspección será nombrado por el Consejero entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores con una experiencia mínima de cuatro años por periodos de cuatro años, renovables por otros periodos de la misma duración.
La Inspección Técnica Educativa se organizará en tres equipos de inspección, que estarán constituidos por un mínimo de tres inspectores y dirigidos por un coordinador, nombrado por el Consejero a propuesta del inspector jefe.
El capítulo tercero describe el procedimiento de acceso a la función inspectora, a través de convocatoria pública, y el cuarto establece las bases de la formación, perfeccionamiento y evaluación de la Inspección Técnica Educativa.
Además, el decreto incluye dos disposiciones transitorias y otras dos finales, por las que se fija el primer nombramiento del inspector jefe y de los coordinadores a partir del 1 de septiembre de 2010, tras concluir el mandato de los actuales responsables, y se autoriza al Consejero a dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del decreto aprobado.
Del Río precisó que en la actualidad hay catorce inspectores, que serán quince una vez que finalice el proceso de selección iniciado para cubrir una vacante existente en el cuerpo.
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