El Supremo determina que los interinos no tienen derecho a indemnización por despido

El Supremo determina que los interinos no tienen derecho a indemnización por despido

Rioja2

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Los interinos han perdido la batalla. El Tribunal Supremo ha determinado que no tienen derecho a recibir indemnización por despido porque así lo contempla la legislación española.

La sentencia llega a raíz de la demanda de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud que solicitó una indemnización de 20 días por año trabajado al acabar su contrato, que se prolongó durante más de cuatro años.

La Justicia debía por tanto aclarar si la trabajadora tenía derecho a esa indemnización por año trabajado que contempla el Estatuto de los Trabajaddores al extinguirse un contrato de relevo.

En un primer momento la justicia le dio la razón pero, ante el recurso del Gobierno Vasco, el Supremo decidió elevar el asunto a la Justicia europea que determinó que la norma comunitaria no se opone a la española, que no prevé indemnización al cese de los contratos de interinidad por sustitución.

Así, se determina que el contrato concluye en una fecha prevista y no es por tanto rescindido, por lo que no hay derecho de indemnización.

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