En La Rioja se han producido 8 okupaciones ilegales de enero a septiembre
En La Rioja se produjeron 8 okupaciones ilegales de enero a septiembre de 2020, de las 11.793 casos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los datos constan en una respuesta parlamentaria del Gobierno al Grupo Parlamentario del PP, a la que ha tenido acceso Europa Press. El último dato conocido era el del primer semestre de 2020, que reflejaba un incremento del 5% sobre el mismo periodo del año anterior, al registrarse 7.450 denuncias en el conjunto de España.
Es decir, en los tres últimos meses se han registrado otras 4.343 denuncias por 'okupación'. En septiembre, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior dictaron instrucciones internas para facilitar los desalojos inmediatos en los delitos relacionados con el allanamiento de viviendas.
Según los datos del ámbito de competencia del Ministerio del Interior, Cataluña sigue encabezando hasta septiembre la estadística con un total de 5.670 casos, de los que 4.119 se concentran en la provincia de Barcelona. En el primer semestre el dato era de 3.611 hechos conocidos de 'okupación', un 13,2% más si se comparaba con el mismo periodo de 2019.
La Rioja es la comunidad autónoma con menos denuncias
La Comunidad de Madrid mejora notablemente estas cifras al registrarse 1.024 hechos conocidos vinculados a la okupación, frente a los 1.801 casos de Andalucía --de los que 616 se concentran en la provincia de Sevilla-- o los 969 casos de la Comunitat Valenciana --559 dentro de la provincia de Valencia--.
El resto de comunidades autónomas que concentran más hechos conocidos relacionados con la okupación son Canarias (475), Castilla-La Mancha (467), Murcia (282), Baleares (239), País Vasco (175), Castilla y León (145) y Galicia (138). Las que menos en números totales (sin tener en cuenta la población) son Extremadura (79), Navarra (69), Cantabria (41), Asturias (32), Ceuta (16), Melilla (12) y La Rioja (8).
El Gobierno explica en su respuesta por escrito que los datos reflejan la categoría de ocupación de inmuebles tanto por allanamiento de morada como por la usurpación, y que se incluye “todo tipo de inmuebles, residenciales o no, que, estando vacíos, han sido ocupados al constar estos datos agrupados en las correspondientes bases informáticas”.
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