Entra en vigor la Ordenanza Reguladora de la Tenencia Responsable y Protección de Animales
La nueva Ordenanza Reguladora de la Tenencia Responsable y Protección de Animales entra en vigor hoy, día 2 de mayo. El texto dedica un título íntegro a la Protección y Control de animales y amplía la especificación de las infracciones y la cuantía de las sanciones.
En elaboración del texto de la nueva norma han contribuido las aportaciones de personas y colectivos, como los miembros de la mesa de Bienestar Animal, el Colegio de Veterinarios, los grupos municipales, las asociaciones vecinales de Logroño y La Rioja, diferentes unidades municipales y asociaciones de protección de animales.
La nueva Ordenanza incorpora una Exposición de Motivos en la que se aclara su encaje a la actual normativa europea, nacional y autonómica en la materia. Asimismo, la nueva normativa es más extensa, ya que contiene 40 artículos frente a los 25 de la anterior. Contiene también diferencias en cuanto a su estructura y diferenciación clara de cada uno de los cinco títulos en los que se desarrolla: disposiciones generales, convivencia y tenencia responsable, identificación y control sanitario de animales de compañía, protección y control de los animales y régimen sancionador.
Se establecen ahora finalidades claras que no se marcaban en la Ordenanza de 2011, como el reto de alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar animal, promover y fomentar la tenencia responsable y el respeto hacia los animales, a través de formación y divulgación; avanzar hacia la reducción de las pérdidas y abandonos de animales; fomentar la adopción responsable y lograr también un mayor grado de convivencia pacífica entre ciudadanía y animales, preservando la salud y seguridad de las personas y también la defensa de los derechos de los animales como seres sintientes.
La Ordenanza aprobada por el Pleno establece de forma clara las obligaciones y las prohibiciones de la Tenencia responsable, así como todo lo referido a la convivencia. En el apartado de obligaciones, el artículo 4 detalla las condiciones mínimas para el adecuado mantenimiento y cuidado de los animales conforme a su condición de seres sintientes.
Asimismo, en cuanto a las prohibiciones se establecen aspectos como el abandono, el maltrato, la agresión física a los animales o someterlos a prácticas que les puedan provocar sufrimientos, daños o angustia, tanto de manera activa como por omisión. También incluye otras prohibiciones más lógicas, como mantenerlos atados permanentemente o en espacios no acondicionados o practicar mutilaciones, ya que antes se permitían las estéticas, además de las peleas, circos con animales, vandalismo a colonias felinas o uso de collares de pinchos y eléctricos, entre otros.
Asimismo, se prohíbe que los animales orinen o defequen en fachadas de edificios y locales, así como en elementos del mobiliario urbano y la persona que conduzca al animal está obligada a eliminar las heces mediante depósito de bolsas impermeables en papeleras y, respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en superficies sólidas y diluirla en zonas verdes o alcorques. Por todo ello, la norma explica que se deberá llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para recoger y limpiar las deyecciones en la vía pública.
Otra de las novedades establece que los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que presten servicios de naturaleza únicamente administrativa. Una circunstancia que deberá exponerse en un cartel informativo a la entrada del recinto y cumpliendo normas de convivencia como que, en el caso de los perros, deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines y siempre bajo la vigilancia de la persona portadora; en el caso de los gatos deben permanecer en todo momento en sus transportines bajo vigilancia. También detalla que en la celebración de matrimonios civiles el acceso de animales de compañía de las personas contrayentes está permitido, pero deberá ser previamente comunicado a la unidad correspondiente.
También incluye un título completo para la Identificación y el Control Sanitario de los animales de compañía. Respecto a la identificación, la norma refleja lo establecido en la Ley autonómica y en relación al control sanitario incorpora aspectos como los protocolos de intervención en casos de animales causantes de lesiones, el establecimiento en Logroño del sacrificio cero y otros como el uso preferente de sistemas disuasorios de ahuyentación en casos como el control de población de aves, entre otros.
Otra de las novedades de la norma se encuentra en el establecimiento de un título completo a Protección y Control de Animales, en el que se incluye un artículo específico sobre el fomento de la adopción, un capítulo específico sobre asociaciones de protección y defensa de los animales, así como un capítulo entero dedicado a la gestión de las colonias felinas.
El nuevo texto normativo dedica el último título al Régimen Sancionador. Por un lado, se incrementa el grado de especificación de las infracciones leves, graves y muy graves. Por otra parte, se actualizan y elevan las cuantías establecidas en las multas. Las infracciones leves serán hasta 750 euros (hasta 150 en la actual normativa), las graves irán desde 751 hasta 1 500 euros (de 150 a 450 en la actual) y las muy graves irán desde 1 501 hasta 3 000 euros (de 450 a 901 en la vigente Ordenanza).
En la imposición de las sanciones se tendrá en cuanta, para graduar su cuantía, criterios como el grado de intencionalidad, la trascendencia social o sanitaria y perjuicio causado, posible ánimo de lucro, importancia del daño causado al animal, reincidencia o lo irreparable de los daños causados y el coste de reparación, entre otros.
Por último, la Ordenanza concluye su último artículo con un apartado dedicado a la Inspección y Vigilancia. Sin perjuicio de las inspecciones que los órganos autonómicos puedan llevar a cabo, el Ayuntamiento desarrollará las inspecciones relacionadas con el cumplimiento de la ordenanza, sobre todo lo relacionado con la tenencia de animales y las condiciones de higiene y salubridad, zoonosis, seguridad, así como la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos.
La inspección se llevará a cabo por los miembros de la Policía Local y por los servicios veterinarios municipales, considerándose en su conjunto, en el ejercicio de estas funciones, como agentes de la autoridad, con facultades y prerrogativas inherentes a esa condición, especialmente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con la Ordenanza. La ciudadanía estará obligada a prestar toda la colaboración a estas labores de inspección.
Circulación de los animales en parques
En el capítulo dedicado a Convivencia, la nueva Ordenanza indica que “queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales no acompañados y conducidos; deberán ir provistos de collar o arnés y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente, cuyo uso será preferible frente a la correa extensible, especialmente en zonas con tránsito elevado; quien posea o esté al cuidado deberá ser una persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo momento”.
Además, en el artículo 7, dedicado a perros sueltos, especifica que podrán permanecer en las zonas acotadas por el Ayuntamiento (Zonas de Esparcimiento Canino) bajo sus normas de uso o bien en los parques, zonas y plazas públicas, en las franjas horarias y estacionales dispuestas según Resolución de Alcaldía, a disposición de la ciudadanía en la web municipal.
En las zonas autorizadas, el horario para la suelta de perros, a excepción de los animales clasificados como potencialmente peligrosos, será: del 1 de abril al 31 de octubre, de 22:00 a 8:00 horas del día siguiente; y del 1 de noviembre al 31 de marzo, de 20:00 a 8:00 horas del día siguiente.
Las zonas de suelta en dichos horarios serán:
Norte: Parque San Antonio, Parque del Ebro y margen izquierda del Ebro-La Playa
Sur: Parque y talud de El Arco, Parque San Miguel, Parque de Las Gaunas, Parque San Adrián, Parque Luis Díez del Corral, Parque del Iregua, Parque de La Cava-Paseo, Parque de Juan Gispert, Parque de La Guindalera, Parque Calderón de la Barca, Parque Montesoria, Plaza de la Vendimia y Plaza Juan Miró.
Centro: Parque de La Laguna y Parque del Semillero.
Este: Parque de La Ribera, Parque del Iregua II, Parque Santa Juliana, Parque Arqueológico de Varea (Artesanos) y Parque de Los Lirios.
Oeste: Parque de La Isla, Parque del Cubo Oeste, Parque de la Concordia, Parque Holanda Valdegastea, Parque de Samalar, Parque Rafael Azcona, Parque de los Enamorados, Parque La Solana y Parque Fontanillas.
Asimismo, se establecen como zonas de suelta de perros sin limitación horaria ni estacional el Parque del Pozo Cubillas y la zona del soto inundable del Parque del Ebro.
Respecto a la relación de zonas en las que en ningún caso se permite la suelta de animales se incluyen: Paseo Príncipe de Vergara (El Espolón), Parque del Carmen, Glorieta del Doctor Zubía, Parque Gallarza, Parque de las Chiribitas, Plaza Primero de Mayo, Parque del Oeste (La Cometa), Parque de Miguel Hernández, Parque Amós Salvador, Parque de los Picos de Urbión y Parque Felipe VI.
Además, el texto aclara que si se detectan nuevas necesidades o demandas de la ciudadanía, se podrá acordar de oficio o a propuesta de las Juntas Municipales de Distrito, la modificación, incorporación o eliminación en el listado de nuevas zonas verdes y espacios libres públicos, previo informe de los servicios técnicos municipales. Asimismo, en las zonas y espacios libres de ámbito privado para el uso común y/o público con animales, podrá igualmente autorizarse la suelta de perros a solicitud de la comunidad de propietarios o del titular de la propiedad, estbecimiento o terreno del que se trate, pudiendo ser modificado el horario de dicha actividad con el informe técnico pertinente.
0