El jurado popular declara culpables a los acusados del Crimen del Profesor y decreta prisión provisional para el culpable de asesinato

Lectura del veredicto por el asesinato de un profesor en Logroño en el año 2020

Rioja2

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El jurado popular ha declarado culpables a los acusados del Crimen del Profesor. El veredicto, que se ha leído este jueves pasadas las 12.45 horas después de casi 48 horas de deliberación, ha considerado probado que la procesada indujo el asesinato y el acusado fue el autor material del mismo. Además, juez ha acordado prisión provisional hasta que se resuelvan los recursos anunciados por las defensas ante el TSJR.

En concreto, por siete votos positivos, ven probado que el acusado dio muerte, golpeando brutalmente a la víctima, con la finalidad de que persistiera en una denuncia que el profesor jubilado había interpuesto contra la otra acusada por un delito de estafa. También ve probado el jurado que la acusada desplegó una actividad de cobertura y protección para que el acusado abandonara precipitadamente Logroño tras los hechos.

Los hechos ocurrieron el 18 de febrero de 2020, cuando la víctima, un hombre de 73 años docente jubilado, fue hallado muerto en su vivienda por su exmujer y su hija. La víctima había denunciado por estafa a la acusada ya que le dejó 54.000 euros que no le devolvía. Por su parte, el segundo acusado, ahora declarado culpable, acudió al domicilio de la víctima y tras discutir con él, le golpeó con un objeto contundente que acabó con su vida. Tras los hechos, el hombre acusado fue encontrado en Italia.

El juicio, por su parte, se celebró entre el 13 y el 20 de mayo en la Audiencia Provincial y ahora queda visto para sentencia. El fiscal pide 14 años de cárcel, así como 10 más de libertad vigilada para el hombre por el delito de homicidio y otros 2 por el de obstrucción a la justicia. Por su parte, para la mujer acusada, la Fiscalía pide 2 años de cárcel por obstrucción a la justicia y otros 2 años y 6 meses por el delito de encubrimiento.

La Acusación Particular -que defiende los intereses de los familiares del fallecido- piden cárcel por homicidio o asesinato a ambos acusados (entre 15 y 25 años, según el delito). Las letradas de ambas Defensas piden la absolución porque todo se basa “en interpretaciones, suposiciones o elucubraciones”.

Pena de 20 años por asesinato

Ante la gravedad de los hechos, el Fiscal ha elevado la pena que pedía para el acusado de homicidio a asesinato por lo que, finalmente, solicita 20 años de prisión. Mantiene la pena para ambos por obstrucción a la justicia y para ella de encubrimiento.

Entre los hechos probados, el jurado popular -compuesto por 9 personas- considera -por siete votos a favor- probado que el acusado “dio muerte y golpeó a la víctima con hasta dos objetos contundentes”.

También entienden acreditado que tras un primer golpe, el acusado “siguió golpeándole cuando el profesor, Pedro José Sáez, se encontraba ya herido en el suelo y en situación de vulnerabilidad”.

El detonante fue el juicio por estafa

Para el jurado popular, además, el detonante de los hechos es que la víctima “persistiera en la denuncia que éste mantenía con la otra acusada por un delito de estafa” ya que Pedro José Sáez le entregó 52.000 euros que ella no le devolvía y por lo que había una citación judicial.

Además, entiende probado que “la acusada convino con el otro procesado”, con quien mantenía una relación sentimental intermitente, que acudiera al domicilio “para presionar y evitar esa denuncia”.

Ven también acreditado que ella “conociendo que ya había matado a la víctima”, desplegase el 20 de febrero de 2020 -dos días después de los hechos- una actividad de cobertura y protección para que el acusado abandonara España precipitadamente.

“Le auxilió a escapar a Italia para eludir las consecuencias de la acción homicida e incluso a los meses, compartió destierro con él en Italia para evitar que fueran descubiertos”, ha leído el portavoz.

El jurado popular descarta el robo en las pretensiones de los acusados porque él “dejó en la vivienda 300 euros que estaban a la vista en el momento de los hechos”.

En cuanto al principal acusado, el jurado popular entiende que “mintió” a su jefe y a sus allegados y que dejó su piso alquilado “precipitadamente”. Algo que destaca, según ha explicado el tribunal del jurado, porque “el dejó el domicilio, con su ropa y perfumes, no reclama la fianza, y choca con la idea del acusado de querer confirmar su estancia en España” donde estaba de forma “irregular”.

Destaca el jurado que incluso el principal acusado “pidió firmas de sus allegados para confirmar que vivía aquí y después se marcha a empezar de cero en otro país. Es incomprensible que se vaya de España perdiendo todo el tiempo acumulado y acreditado”.

También destacan los miembros del jurado las “contradicciones” entre ambos que son “continuas”. “Ella dice que sabía que se iba a Italia e intentó persuadirle mientras que él niega que dijera a nadie a dónde se iba”.

También “a pesar de que ellos lo niegan”, consideran que el acusado conocía a la víctima “como se extrae de los documentos de los móviles”. No presenta dudas el jurado sobre la conversación telefónica que mantuvieron ambos tras el crimen en el que el autor material del crimen le asegura: “Te lo juro, esto nos lo vamos a comer los dos”. Para siete de los nueve miembros del jurado “queda claro que se refiere al asesinato de Pedro José”. Ven acreditado que el acusado “conocía a la víctima” y por eso “le abrió la puerta”.

Sobre la escena del crimen, el domicilio de Pedro José, el jurado acredita que allí se produjo “una muerte violenta. Las heridas que presentaba en la cabeza están hechas en una zona vital del cuerpo y hay un espacio temporal entre los golpes” por lo que también consideran que “utilizó dos armas diferentes y que la causa de la muerte fue una hemorragia”.

De las fotos presentadas en el juicio, el jurado considera que el primer golpe tiró al suelo a la víctima, que lo dejó aturdido.

Además, viendo la edad de la víctima y sus problemas de salud “no se puede descartar que el culpable no sea consciente de que la magnitud de los golpes pudieran causarle la muerte”. Entiende el jurado que la víctima “no fue capaz de defenderse”.

Con respecto a la procesada, el jurado ve probado que “tras conocer que se enfrentaba a un delito por estafa que seguía adelante” y con el fin de que “retirase la denuncia” pidió al acusado que acudiera al domicilio “con conocimiento y simultáneo seguimiento telefónico de la acusada”. Desprenden que ambos “habían convenido un plan para que el acusado acudiera al domicilio a la víctima para presionarle”.

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