La Justicia confirma pensión de viudedad a una mujer que se inscribió como pareja de hecho antes de su divorcio
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia por la que desestima el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño que reconoció a una mujer el derecho a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024.
Según declara probado la sentencia, la mujer solicitó la pensión de viudedad el 4 de marzo de 2024, siendo denegada por resolución del INSS de 12 de abril al considerar que la solicitante mantenía vínculo matrimonial con un tercero dentro de los dos años previos al fallecimiento.
La recurrente contrajo matrimonio en 1991, fue legalmente separada en 2000 y divorciada en 2022, más de un año y medio antes del fallecimiento de su actual pareja, con la que convivía desde al menos 2012, inscribiéndose como pareja de hecho el 31 de enero de 2020, más de cuatro años antes del fallecimiento. La documentación remitida por diversas entidades demuestra que el fallecido tenía su domicilio habitual en el mismo domicilio compartido con la mujer.
Convivencia y pareja de hecho
El TSJR fundamenta su decisión porque, según explica en su sentencia, la normativa establece dos requisitos distintos y simultáneos para ser beneficiaria de una pensión de viudedad. Uno, la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años antes del fallecimiento, y, dos, la acreditación formal de la pareja de hecho mediante inscripción o documento público con dos años de antelación.
En la Sentencia se resalta que el legislador no exige que durante todo el periodo de convivencia la pareja estuviera libre de impedimento matrimonial, sino únicamente en el momento del fallecimiento.
La doctrina consolidada del Tribunal Supremo distingue entre “el régimen de acceso a la pensión por vía matrimonial y el acceso por vía de pareja de hecho, siendo este último el aplicable al caso. Por tanto, resulta correcta la consideración de que la convivencia previa sí puede computarse”
La inscripción en el registro municipal, realizada cuatro años antes, es válida y no queda anulada por haber sido previa al divorcio, siempre que a la fecha del fallecimiento el vínculo matrimonial ya estuviera extinguido.
La Sala considera que exigir que los cinco años de convivencia se hayan desarrollado íntegramente sin vínculo matrimonial previo “supondría introducir una restricción no prevista en la ley y contraria al criterio jurisprudencial citado”.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la actora cumplía tanto los requisitos materiales de convivencia como los requisitos formales de inscripción, y que la resolución del INSS “incurrió en una interpretación errónea y excesivamente restrictiva de la norma”.
Esta sentencia cuenta con un voto particular y no es firme. Ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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